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La superficie agraria se está destinando en los últimos tiempos no solo a la producción de alimentos sino también, al cultivo de renovables. El asunto, no exento de polémica, ha dado un giro normativo: el Decreto 46/22 por el que se regulan los procedimientos ... de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y que en su artículo 17 ha regulado de forma obligatoria la garantía de desmantelamiento.
De esta forma «en el momento de que la empresa 'solar' solicite la autorización de explotación del parque solar o fotovoltaico, eólico o de hidrógeno (energías renovables) deberá constituir a favor de la Administración una garantía que cubra el coste de desmantelamiento de las instalaciones», explica la abogada especialista en derecho agrario, Celia Miravalles, quien también recuerda que fue el pasado 28 de noviembre cuando el BOCYL publicó la nueva norma que entra en vigor a los 20 días de su publicación.
Garantía indefinida
«Esta garantía debe constituirse con carácter indefinido en cualquiera de las formas admitidas por la normativa», añade, por lo que un aval o una fianza están contemplados entre las posibilidades, «y solo será cancelada cuando se acredite el desmantelamiento», comenta Miravalles.
La cuantía de la garantía será suficiente para que un tercero independiente pueda ejecutar el desmantelamiento y debe actualizarse cada cinco años conforme el IPC. «De hecho, junto con la solicitud de explotación del parque debe aportarse un presupuesto de desmantelamiento (art. 15) de las instalaciones al final de su vida útil junto con el resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica».
Desde un punto de vista puramente agrario, en los contratos de arrendamiento o de derecho de superficie de fincas rústicas para instalación de parques solares, fotovoltaico, eólico, de hidrógeno o mixto, en suma de energías renovables, «es importante para el propietario de las fincas que se recoja expresamente en el contrato que se procederá al desmantelamiento de las placas e instalaciones, es decir de todo lo instalado, y que se dejará la finca en estado apto para el cultivo de la misma», insiste la abogada.
Hay que recoger «claramente» que las instalaciones son de la empresa y que una vez extinguido el contrato, sea por finalización del plazo o por otro motivo, deben retirarlas y dejar la finca apta para su uso agrícola.
Por último, esta normativa afecta a la comunidad de Castilla y León pues en función de los megawatios concedidos, depende de la autorización regional o ministerial.
«Hasta ahora no se exigía una garantía de desmantelamiento y con esta nueva normativa sí es necesario», concluye.
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