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Labores de simbra. S. C.
La Alianza UPA-COAG tilda de «anomalía» sembrar sin conocer la normativa que rige las ayudas

La Alianza UPA-COAG tilda de «anomalía» sembrar sin conocer la normativa que rige las ayudas

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva PAC

somos campo

Miércoles, 19 de octubre 2022, 11:41

La entrada en vigor de la nueva PAC 2023-2027, el 1 de enero, supondrá un importante cambio en las principales ayudas directas de la reglamentación comunitaria y en su trasposición nacional, si bien esta última aún no ha sido publicada. Así los recuerdan desde ... la Alianza UPA-COAG, cuyos representantes consideran «de vital importancia facilitar toda la información a los agricultores y ganaderos de nuestra región, para que tengan la posibilidad de conocer estas novedades».

La cuestión está en que no se puede esperar a enero una vez que «las siembras que ya se realizan o programan, están concernidas por esta normativa y su cumplimiento posibilitará el poder acceder, o quedar excluidos, de determinadas ayudas directas que solicitarán a partir de marzo de 2023». Definen como «anomalía» abordar la campaña de otoño «sin conocer qué normativa rige de cara al acceso a las subvenciones, las prácticas de aprovechamiento o siega en pastos, y las que se pueden llevar a cabo en cultivos leñosos (viñas, frutales)».

En este sentido, UPA-COAG solicita al Ministerio y a la Consejería de Agricultura una «flexibilización» en el cumplimiento de algunos de los compromisos y exigencias establecidas en la nueva ayuda de los eco-regímenes, así como cambios en las exigencias que algunas de las BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales) establecen en el borrador del decreto de condicionalidad reforzada.

Las organizaciones agrarias están llevando a cabo a asambleas informativas por toda la región y desde la Alianza se detallan cuestiones «sobre la nueva definición de la figura de Agricultor Activo, sobre la conversión de los derechos de pago básico hacia los nuevos derechos de pago de ayuda básica a la renta, su valoración, número y región, la nueva ayuda redistributiva por las primeras hectáreas de la explotación, así como las ayudas vinculadas a la producción en ganadería (vacuno de leche o carne, terneros, ovino-caprino) o en agricultura (cultivos proteicos, remolacha, frutos secos, etc.)».

Ayuda eco-regímenes

Pero sobre todo y dada la importancia de las fechas por las siembras de determinados cultivos, y la programación del resto, se informa puntualmente en estos encuentros con los afiliados sobre la nueva ayuda de los eco-regímenes y las prácticas establecidas para las superficies de cultivos en secano y regadío, para los pastos y para los cultivos permanentes (viñedo o frutales), que posibilitarían el acceso a las distintas ayudas, es la cuestión que mayor interés e inquietud suscita entre los asistentes.

Al respecto de esta nueva línea de ayuda de los Eco-regímenes, señalan «la especial problemática que se presenta para el cumplimiento de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes. Es preocupante la exigencia de que al menos un 5% de la superficie total acogida esté ocupada por leguminosas, ya que a fecha de hoy los agricultores ya no encuentran suficiente semilla en el mercado para dar cumplimiento a dicha práctica, y la poca que se oferta lo hace a un precio muy elevado».

También se evidencia en determinadas comarcas, las prácticas específicas establecidas para los cultivos leñosos (viñedo, almendros, pistachos, etc.), bien mediante cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, o bien mediante cubiertas inertes de restos de poda, «se demuestra que no se adapta a la realidad de manejo de las explotaciones en nuestras zonas productoras, ya que la exigencia de permanencia de dichas cubiertas imposibilita una gestión adecuada de la humedad, y la imposibilidad de tratamientos fitosanitarios podría dar lugar a la expansión de enfermedades como, por ejemplo, la yesca en viñedo»

Modificación del borrador de condicionalidad reforzada

Igualmente, la Alianza UPA-COAG solicita la modificación del borrador del real decreto sobre condicionalidad reforzada, en lo establecido en la BCAM 6: «En las parcelas agrícolas que se siembren de cultivos herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre». Dicha limitación dificulta enormemente el manejo de las superficies en la preparación de suelo para la campaña siguiente, al impedir su enterrado y la imposibilidad de llevar a cabo una revalorización de los abonos orgánicos.

Otras dos cuestiones sobre las que los profesionales manifiestan gran inquietud y disconformidad es sobre las prohibiciones de labrar y tratar los barbechos entre el 1 de abril y el 30 de junio, así como la prohibición de distribuir fertilizante en el margen perimetral de 5 metros a los cauces de agua, lo que en la práctica significa perder producción en los terrenos más fértiles.

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