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Silvia G. Rojo
Salamanca
Martes, 2 de enero 2024, 19:16
Hace exactamente un año que entró en vigor la actual PAC, que estará vigente durante el periodo 2023-2027. No obstante, todos los años se producen una serie de novedades y modificaciones que afectan a diversos reales decretos para la aplicación en España de esta ... Política Agrícola Común. El pasado 29 de diciembre, el BOE recogía esas novedades que la abogada especialista en derecho agrario, Celia Miravalles, divide en cuatro grupos: el relativo a las cesiones de derechos, la figura del agricultor activo y control de ingresos agrarios, el cuaderno digital de campo y un bloque más sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
1- Sobre las cestiones de derechos
Así, cuando se trata de las cesiones de derechos, en el caso de arrendamientos de derechos sin tierras: no se permitirán las prórrogas de arrendamiento y la duración de los nuevos arrendamientos sin tierras será de un año.
«En el caso de prórrogas de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, a más tardar el último día de modificación de la solicitud única», recuerda Miravalles.
2- Sobre el agricultor activo y control de ingresos agrarios
En este caso, la casuística es mucho mayor y lo primero que aclara la abogada es que cuando el titular de la Solicitud Única sea una SAT, a efectos de la declaración de ingresos agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de agricultor activo, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios o de otros agricultores.
Además, para el control de ingresos agrarios, aquellos que se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. «Tanto en el primer como en este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción de cobrar menos de 5000 euros de PAC, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)», señala.
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En el caso de tratarse de un nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria. A los efectos del párrafo anterior, la autoridad competente establecerá cómo debe justificarse la incorporación a la actividad agraria, bien mediante la ausencia de ingresos agrarios en el ejercicio fiscal más reciente y en los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien por no ser titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.
A los efectos del cómputo de los ingresos totales, la experta detalla los siguientes:
- no se tendrán en cuenta y, por tanto, no computan en el concepto de ingresos totales las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
- en el caso de entidades de derecho público o entidades sin ánimo de lucro deben considerarse todos los ingresos de la entidad en cuestión, que conforme a las obligaciones contables que se les aplican quedan reflejados en su plan de contabilidad o cuentas anuales.
- En el caso de beneficiarios que realizan la declaración conjunta del IRPF con el resto de los miembros de la unidad familiar, para la verificación de la proporción del 25 % de ingresos agrarios frente a ingresos totales podrán utilizarse los conceptos fiscales tanto de forma individual como de forma conjunta, considerándose cumplido el requisito si se alcanza la proporción por cualquiera de los dos métodos.
- Cuando el titular de la Solicitud Única es una SAT, a efectos de la declaración de ingresos agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de agricultor activo, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios o de otros agricultores.
En relación a la cesión de explotación por cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones, incapacidad permanente, cambios de denominación, agrupaciones o escisiones, en los que el que recibe se considera agricultor activo por acogerse al hecho de que el cedente recibió menos de 5.000 euros de PAC, tienen que solicitar ellos mismos la PAC, no pueden ceder la explotación a continuación. En este sentido aclara que «si el que recibe (cesionario) hubiera recibido pagos PAC el año anterior, no puede acogerse a la excepción de los 5.000 euros, sino que tiene que probar que es agricultor activo por sus propios datos (alta en SS agraria o ingresos agrarios significativos del 25%)».
3- Implantación del cuaderno digital
Sobre el cuaderno digital de campo (SIEX), finalmente se aprueba la entrada en vigor escalonada para las explotaciones grandes al 1 de septiembre de 2024, y para el 1 de septiembre de 2025, para el resto.
«En todo caso las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío sea menor de una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes. En todo caso estas pequeñas explotaciones deben mantener el cuaderno de campo en papel, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital», matiza la experta.
4- Sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Por último, sobre esta cuestión se exige realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez; también se exige acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez.
A todas estas modificaciones se unen otras pequeñas cuestiones más técnicas y agronómicas respecto de los ecorregímenes o la condicionalidad.
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