Volar un dron no es algo que pueda hacer cualquiera

Registrarse, formación 'online' de piloto, seguro de responsabilidad civil... La normativa europea supone cambios también para los aeromodelistas

Domingo, 11 de abril 2021, 00:21

La aplicación del Reglamento 2019/947 de la Comisión Europea ha supuesto cambios para todos los que manejan este tipo de artilugios, ya realicen actividades recreativas o profesionales, así como los aeromodelistas. El primer requisito a tener en cuenta antes de echar a volar un ... vehículo aéreo no tripulado es apuntarse como operador en la sede electrónica de AESA y obtener el número de registro que deberá figurar de manera visible en el dron.

Publicidad

El siguiente paso es acreditar unos conocimientos mínimos como piloto. Para quienes lo hagan en categoría 'abierta', la de menos riesgo y sin otra aspiración que sacarse fotos con los amigos, bastará con acceder a la web de la Agencia. La formación ahí es telemática y gratuita, y tras superar el examen 'online' AESA le expedirá un certificado. Es obligatorio asimismo contratar una póliza que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante la realización de los vuelos, también cuando estos sean de tipo recreativo.

En cuanto a las reglas de vuelo, estas están sujetas al peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. No podrán superar los 120 metros de altura ni los 50 en horizontal; tampoco entrar en zonas prohibidas, como aeropuertos, instalaciones militares o parque naturales (todas están recogidas en la página Enaire Drones); y deberán siempre respetar la intimidad de las personas.

Hasta 249 gramos

En el caso de los aparatos con una masa máxima al despegue inferior a 250 gramos –los más sencillos– «no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador previo al vuelo». Los que superen ese peso o tengan sensores capaces de capturar datos personales, deberán registrarse telemáticamente en AESA y hasta obtener una autorización si se encuadran en la categoría 'específica' (de riesgo).

Desde el pasado 31 de diciembre, los requisitos exigidos lo son en función del riesgo de la operación y no de si es un dron para uso lúdico o profesional, lo que reduce notablemente los obstáculos administrativos a los que se enfrenta quien vuela un dron corriente.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad