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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 años y nueve meses de cárcel para el profesor de educación física de un colegio concertado barcelonés que a lo largo de varios cursos utilizó su ascendencia y poder sobre sus alumnos para someter a todo ... tipo de abusos sexuales al menos a cuatro de estos adolescentes.
La Sala de lo Penal ratificó por completo la sentencia dictada hace dos años por la Audiencia Provincial de Barcelona en el conocido como 'caso Maristas de Barcelona' y consideró probado que este docente, Joaquín B. P., es autor de cuatro delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados, entre los años 2006 y 2009.
Con la resolución desestimó todas las impugnaciones jurídicas invocadas en los dos recursos de casación, el presentado por el condenado y el formulado por la compañía de seguros del Colegio Maristas de Les Corts, compañía a la que el alto tribunal mantiene pese a todo como responsable civil directa en el pago de las indemnizaciones a las víctimas. El pederasta debe indemnizar con 120.000 euros a sus cuatro víctimas, declarándose la responsabilidad civil directa para la satisfacción del pago de la compañía de seguros y la obligación subsidiaria de indemnizar a la fundación titular del colegio.
La sentencia ahora ratificada considera probado que este profesor de gimnasia aprovechaba las lesiones leves o tirones musculares que sufrían algunos de sus alumnos, todos estudiantes de la ESO de entre 12 y 14 años, para llevarles a un cuarto en el que tenía una camilla y darles masajes que, en todas las ocasiones, terminaban con tocamientos repetidos en sus partes íntimas y también, según los casos, con masturbaciones, felaciones o incluso penetraciones.
En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que las declaraciones de los menores, las víctimas, son creíbles y que fueron corroboradas por otros elementos de prueba, por lo que las considera prueba suficiente para conformar un pronunciamiento de condena.
El alto tribunal estima también que la calificación jurídica de los hechos como un delito continuado de abusos sexuales, concurriendo en todos los casos la agravante de prevalimiento, es correcta.
De igual manera, el tribunal mantiene que la entidad aseguradora del colegio es responsable civil directa y debe responder por los daños y perjuicios causados por el profesor sin que pueda oponer frente a las víctimas, como era su propósito para eludir el pago, la excepción de falta de cobertura del seguro por tratarse de un delito doloso (consciente e intencionado). Esa excepción, le corrigen los magistrados del Supremo, solo opera en la relación interna entre asegurador y asegurado y no en su relación con los menores perjudicados.
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