David Suárez.

El tuitero que vejó a las mujeres con Down no cometió delito de odio

El tribunal concluye que aunque con sus palabras «detestables» les causó «dolor» y «un daño gratuito» no violó el Código Penal

Jueves, 23 de diciembre 2021, 13:37

La Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que David Suárez, el tuitero que la primavera pasada vejó y se mofó en la red social de las mujeres con síndrome de Down, es un desalmado, sin empatía alguna hacia sus semejantes, que puede ser acreedor del ... máximo reproche de la sociedad, pero que no puede ser condenado por un delito de odio porque no ha infringido el Código Penal. Razón por la que decretan su absolución en un fallo que todavía puede ser recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Este tuitero gallego, que se autocalifica como cómico, colgó el pasado 18 de abril un supuesto chiste en su cuenta de Twitter: «El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down».

El comentario, jaleado por miles de sus seguidores, creó una gran indignación entre ciudadanos y ONGs y provocó que la Fiscalía impulsase su procesamiento por un delito contra los derechos fundamentales del artículo 510.2 del Código Penal, el conocido como delito de odio. El Ministerio Público no solo logró que Suárez se sentase el 29 de noviembre pasado en el banquillo de la Sección 29 sino que pidió para él casi la condena máxima que permite el tipo delictivo, una año y diez meses de cárcel, una multa de 3.000 euros y la inhabilitación durante cinco años para ejercer la su actividad supuestamente profesional en las redes sociales.

El tribunal, sin embargo, «tras examinar el asunto detenidamente», considera que, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del propio Tribunal Constitucional, cualquier afirmación u opinión vejatoria, injusta, xenófoba, o incluso «detestable», como califica esta, no puede traspasar la amplia frontera de las libertad de expresión para entrar en el terreno del delito.

Para que se conviertan en delito, estas opiniones tienen que ser una incitación efectiva a la discriminación o generar un riesgo real de violencia contra un colectivo

Para que algo infrinja el bien protegido por el artículo 510.2 tiene que ser una incitación efectiva a la discriminación o generar un riesgo real de violencia contra un colectivo, cosa que los magistrados no ven en el polémico tuit. «No se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aún en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos», indican en los razonamientos jurídicos de la sentencia.

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Para incurrir en el delito, abundan, tiene que suceder que la acción «tenga la aptitud o idoneidad para generar un clima de odio o discriminación que, en su caso, sea susceptible de provocar acciones frente a un grupo o sus integrantes, como expresión de una intolerancia excluyente ante los que son diferentes». «No todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo», aclaran.

Absuelto, pero con la nariz tapada

De esta manera, los integrantes de la Sección 29, confiesan que «por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos, que nos parezcan los términos utilizados en el tuit, que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho penal».

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Aunque como juristas dejan claro que no pueden imponer castigo alguno al procesado, subrayan que «entendemos que el tuit enjuiciado ha causado dolor y ha generado un daño gratuito». Toman esta decisión profesional, que parece dejarles mal sabor de boca, pese a que no creen que «el acusado se haya disculpado, pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste 'de humor negro' ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos».

Pero, hechas todas las salvedades casi personales sobre un tuit que es evidente que deploran, disponen que, «a la vista de la jurisprudencia examinada, y especialmente del TEDH, esta sala considera que no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510.2. No es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio».

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