Después de meses teletrabajando a causa del coronavirus, con las nevadas que han colapsado ciudades del centro peninsular se ha hecho aún más protagonista esta nueva forma de trabajo. Muchos empleados se encuentran encerrados en sus casas a causa del hielo y la nieve, y ... otros que sí podrían desplazarse a sus puestos de trabajo tienen que cuidar de los niños a los que se les han suspendido las clases hasta el miércoles por el temporal.
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Ante esta situación, los expertos consultados explican que la ausencia al puesto de trabajo por motivos externos como una climatología adversa extrema está justificada como causa de fuerza mayor, sin que por ello se pueda sancionar al trabajador. Eso sí, desde RB Ruiz Beato Abogados aseguran que se deberá compensar esta ausencia, «bien recuperando las horas no trabajadas otro día o realizando su trabajo de forma telemática».
Por tanto, una empresa ubicada en alguna de las zonas afectadas por la borrasca 'Filomena' no puede obligar a un trabajador a acudir a su puesto ante estas circunstancias, tal y como se recoge en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que prevé situaciones de este tipo. La ausencia está justificada ante la existencia de condiciones de riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o el cierre de calles por las nevadas.
Sin embargo, como las nevadas no están reguladas específicamente en el Estatuto, la forma de compensar esa ausencia deberá regirse en los convenios colectivos para analizar las diferentes posibilidades.
Otra razón justificada para faltar estos días al trabajo es el cierre de los colegios y la ausencia de clases presenciales. En este caso, los abogados indican que no será una ausencia por fuerza mayor -en el caso de que esas personas sí pudieran ir a sus puestos pese a las nevadas-, pero tampoco puede haber sanción por parte de la empresa al tratarse de un deber personal de los padres ante la imposibilidad de dejar a sus hijos al cuidado de otra persona.
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