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El encausado (con una chaqueta militar de camuflaje) frente al tribunal. Javier Martínez
Suspenden la pena de prisión a un joven que abusó sexualmente de tres niñas con la condición de que no vuelva a delinquir

Suspenden la pena de prisión a un joven que abusó sexualmente de tres niñas con la condición de que no vuelva a delinquir

El encausado acepta una condena de cinco años y siete meses, aunque no entrará en la cárcel tras el acuerdo alcanzado por la defensa y el fiscal | Los hechos sucedieron en una granja escuela de la comarca de Camp de Túria

Javier Martínez

Valencia

Miércoles, 15 de enero 2025, 12:27

Un joven que abusó sexualmente de tres niñas en una granja escuela de la comarca de Camp de Túria no tendrá que pasar ni un solo día en la cárcel, por el momento, tras el acuerdo alcanzado este martes por su defensa y el fiscal. El encausado aceptó una condena de cinco años y siete meses de prisión, aunque no entrará en la cárcel al suspender la pena el tribunal con la condición de que no vuelva a delinquir en los próximos cinco años.

La acusación pública solicitaba inicialmente 13 años de prisión para el procesado, que era monitor de una granja escuela en 2018, por tres delitos de abusos sexuales a menores y otro de pornografía infantil.

Los hechos sucedieron los días 30 y 31 de mayo en las instalaciones de una granja escuela de Olocau, cuando el monitor jugaba y realizaba actividades con las alumnas de Infantil y Primaria de tres colegios de la provincia de Valencia.

El acusado subió una a una encima de sus rodillas a tres niñas, que entonces tenían siete y ocho años de edad, y les realizó tocamientos en los genitales por encima de la ropa interior, según relata el fiscal en su escrito de acusación.

Tras detener al joven, la Guardia Civil de Llíria registró su vivienda y encontró fotografías «con contenido sexual explícito en cuya elaboración habían participado menores de edad, bien en solitario, con otros menores o con mayores de edad», según el Ministerio Público.

El pederasta trabajó como monitor de la granja escuela entre los días 16 de abril y 1 de junio de 2018. Según la denuncia que presentó la madre de una de las víctimas, el monitor dijo a un grupo de niñas que tenían que jugar a dar masajes y metió su mano por debajo de la ropa de tres menores, al menos, con ánimo libidinoso.

También les pidió que no contaran a sus padres nada de lo que habían hecho en la granja escuela, pero una de las pequeñas no le hizo caso y habló con su madre cuando regresó a casa sobre los masajes que le daba 'Torito', apodo con el que las niñas se referían al monitor.

Antes de acudir a la Guardia Civil, una de las madres grabó con su teléfono móvil una conversación que mantuvo con su hija sobre el juego de los masajes. La mujer quería obtener una prueba de los abusos sexuales para luego presentar la correspondiente denuncia.

El Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Llíria se hizo cargo de las investigaciones para esclarecer los hechos y detuvo al pederasta tras dar credibilidad a los testimonios de las niñas sobre los tocamientos. Las dos madres que detectaron los abusos sexuales trasladaron a sus hijas al Hospital de Llíria para que fueran reconocidas por un médico.

El acuerdo alcanzado por el fiscal y el abogado Juan Molpeceres, que ejerce la defensa, está condicionado a que el encausado no vuelva a delinquir durante un período de cinco años. Además, durante ocho años no podrá acercarse a menos de 300 metros del lugar donde se encuentren las tres víctimas ni comunicarse con ellas por cualquier medio.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia acordó la suspensión de la condena del pederasta al no tener antecedentes penales y no exceder de dos años de cárcel la pena por cada delito que reconoció. También le impuso 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de posesión de pornografía infantil, y 10 años de inhabilitación para ejercer cualquier tipo de actividad en centros y lugares de recreo donde pudiera tener contacto con niños.

El tribunal tuvo en cuenta el esfuerzo económico realizado por el acusado para reparar el daño (el pago de 3.000 euros a una de las víctimas) y el atenuante de dilación indebida, ya que los hechos sucedieron en 2018.

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