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Banco de conservación de células madre en Estados Unidos. EFE

El Supremo reconoce el derecho de las pacientes de la sanidad pública a conservar sus células madre

El tribunal reclama a las comunidades autónomas cuyos hospitales no puedan garantizar este servicio que lleguen a acuerdos con centros privados

Álvaro Soto

Madrid

Miércoles, 7 de febrero 2024, 15:36

El Tribunal Supremo considera que las comunidades autónomas están obligadas a firmar convenios con entidades privadas dedicadas a la conservación de la sangre del cordón umbilical cuando los hospitales públicos no incluyan este servicio. Así, sostiene el alto tribunal, se preserva el derecho de las ... mujeres a conservar esta sangre y las células madre que contiene para que puedan utilizadas por esta misma persona ante una eventual enfermedad futura.

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En concreto, los magistrados recuerdan que desde 2014 las madres tienen el derecho de conservar la sangre del cordón umbilical y si un hospital público no puede garantizárselo, apuntan en una sentencia conocida este miércoles, el centro sanitario deberá llegar a un acuerdo con una entidad privada para salvaguardarlo.

«Las comunidades autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien por que sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros«, lo que se conoce como uso alogénico, sostiene la sentencia.

Pero, en este último caso, continúa el texto, «debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legitima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre».

La denuncia fue planteada por una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura que tenía previsto dar a luz en el Hospital Materno Infantil de Badajoz y que pidió que, en el momento del parto y «a su costa», se extrajese la sangre del cordón umbilical para conservarla en un banco privado que había contratado. Para ello, solicitó a la Junta que formalizara un acuerdo con este banco privado.

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Pero la resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que el almacenamiento de células madre no es una prioridad para la sanidad pública. Entonces, la parturienta interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de la contencioso-administrativo nº 1 de Mérida, que desestimo su petición, y posteriormente recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que sí reconoció su derecho a conservar la sangre del cordón umbilical y reclamó al servicio de salud que realizara las actuaciones precisas para cumplir con este derecho. La Junta de Extremadura recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia y su recurso es el que ahora ha sido desestimado.

En sus conclusiones, los jueces subrayan que «negarse a firmar este protocolo (entre el servicio público y los bancos privados) implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual». O, continúan, «abocarla, si quiere ejercerlo, a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto, obligándola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden, lo que introduce una factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos».

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