El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia que padecer una parafilia, un transtorno enfermizo del comportamiento sexual del tipo al exhibicionismo, la pedofilia o el sadismo, entre una larga y variada lista, nunca podra considerarse como una eximente en la comisión de ... un abuso, una agresión sexual o una violación. Es decir, nunca podrá liberar al autor de la responsabilidad penal. Como mucho, y si se trata de un transtorno muy pronunciado, podría ser objeto de una atenuante de las penas.
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La razón de que la «perversión» nunca libere de la sanción penal es que el Supremo tiene claro que estas personas, hasta en los casos más extremos, tienen «plena conciencia y voluntad del mal que están haciendo» a sus víctimas. «Sabe y conoce lo que se hace. Sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta», asegura. El tribunal indica que «estos sujetos -para los que recuerda que existen tratamientos psicológicos- son libres de actuar al tener una capacidad de querer, de entender y de obrar plenas». Añade que su responsabilidad penal, en todo caso, solo podría quedar eximida si va asociada a otros transtornos psíquicos como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva.
La doctrina del alto tribunal ha servido para confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, en abril de 2018, condenó a 15 años de prisión y a 10 posteriores de libertad vigilada a un hombre, afectado por un transtorno parafílico de exhibicionismo, que agredió sexualmente a once mujeres a lo largo de dos años (de 2014 a 2016), a las que asaltaba en época no estival en una playa poco transitada y ubicada entre Sueca y Cullera.
El agresor, de forma reiterada, y con un modus operandi que incluía casi siempre el uso de la fuerza, aprovechó la soledad de sus víctimas, en una zona de dunas y sin urbanizar, para masturbarse sobre ellas, para realizarles todo tipo de tocamientos, y para, al menos en dos casos, violarlas con sus dedos.
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