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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Abogados Cristianos. Alberto Ferreras

El Supremo confirma la utilidad pública de Asociación Derecho a Morir Dignamente

Los jueces rechazan el recurso de Abogados Cristianos, que aducía que la entidad atenta contra el derecho a la vida

Viernes, 12 de febrero 2021, 14:06

El Tribunal Supremo ha ratificado que la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), defensora de la eutanasia, es de «utilidad pública». Una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal argumenta que esta organización promociona el derecho fundamental ... a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución. Con este pronunciamiento, los magistrados desestiman el recurso presentado por Abogados Cristianos contra la resolución de la Audiencia Nacional. En su intento de impugnación, la entidad católica aducía que la asociación propagaba un ideario particular «proeugenésico y proeutanásico» contrario al derecho a la vida, consagrado por la Constitución.

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El tribunal subraya que no se puede soslayar que el Congreso ya ha aprobado «por mayoría absoluta» la ley de eutanasia, norma que pronto será debatida en el Senado. «Esa mera tramitación pone de manifiesto la existencia de una realidad en nuestro país», dicen los jueces. En la sentencia se alega que la eutanasia ha sido reconocida por Holanda, Bélgica y Luxemburgo.

En la resolución, de la que es ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea, se dice que «no puede silenciarse que entre obligar a vivir y provocar la muerte haya múltiples estadios intermedios a los que el Derecho no puede ser indiferente». De ahí que sea necesario dar respuesta a casos de personas que sufren enfermedades incurables «que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos».

«El derecho a la vida no comporta un pretendido e inexistente derecho a la muerte», asegura la sentencia del Supremo

«En suma, una actividad que prepare a la persona para su muerte, no deja de ser una protección de la misma vida; en primer lugar, porque la vida finaliza con ella y cuando se despliega esa actividad hay vida», apunta el escrito. Los jueces mantienen además que «la decisión de arrostrar la propia muerte no es un derecho, sino simplemente una manifestación de libertad genérica», y alegan que «no existe un deber de vivir, sino que la esfera de la libertad de las personas autoriza poder adoptar una decisión de esa naturaleza». Los jueces establecen que, a la luz de la jurisprudencia, se concluye que «el derecho a la vida no comporta un pretendido e inexistente derecho a la muerte». «Ahora bien, en la medida que ese derecho a la vida se configura como un derecho subjetivo, que no deja de tener particularidades, no excluye que el ciudadano pueda tomar la decisión de poner fin a su vida, en el bien entendido que los poderes públicos no amparan ni protegen esa decisión».

La muerte parte de la vida

El presidente de la asociación en favor de la eutanasia, Javier Velasco, se felicitó por el pronunciamiento del Supremo, dado que avala la actividad desarrollada por DMD desde 1984. Pero sobre todo, Velasco se congratula de que la sentencia exponga que «la muerte es parte de la vida». «Nosotros siempre hemos sostenido que no hay un antagonismo entre vida y muerte, sino que la muerte es el final de la vida, de modo que en esta etapa cabe hablar de la libertad humana».

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Según Velasco, el tribunal invoca la idea de que «la vida es un derecho pero no puede ser una obligación, sobre todo en ciertas circunstancias». «Este razonamiento nos parece muy adecuado y está en la línea de los que nosotros defendemos», que no somos en absoluto promuerte, sino prodignidad de la vida hasta sus últimos momentos».

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