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El Supremo condena a un usuario de Facebook por comentarios de terceros en su muro

El Supremo condena a un usuario de Facebook por comentarios de terceros en su muro

La Sala de lo Civil recuerda que el titular del perfil debe actuar con diligencia y administrar los mensaje cuando estos vulneran el honor de otras personas

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 14 de noviembre 2022, 17:50

El Tribunal Supremo ha establecido que el titular de una cuenta de redes sociales es el responsable de los comentarios publicados por terceros en el muro de su perfil público si estos atentan al derecho al honor de otra persona. La Sala de lo Civil ... ha tratado un caso procedente de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre la ponderación entre la vulneración del honor y la libertad de expresión y ha condenado a un usuario de Facebook por no actuar con diligencia ante las reacciones ofensivas de sus seguidores.

En la sentencia, con ponencia del magistrado Antonio García Martínez, la Sala considera que el comentario del titular de la cuenta, que el tribunal de segunda instancia consideraba ofensivo, no tiene la gravedad e intensidad suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

No obstante, sí confirma la apreciación sobre los comentarios de terceros y considera que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil son de una gran amplitud, ya que puede bloquear a otros usuarios para que no puedan ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a comentarios, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, o por ejemplo marcarlos como spam y bloquear perfiles.

Los dos demandantes, vecinos del demandado en un pueblo de A Coruña, decidieron recurrir a los tribunales después de que vieran cómo se les insultaba en Facebook. Los ataques comenzaron a raíz de la construcción de un recinto cubierto en una parcela contigua a su vivienda para uso de los perros y los supuestos obstáculos que le puso el ayuntamiento con la licencia de obra. Todo en un contexto de presunta aquiescencia entre las víctimas de los insultos y el concejal de obras.

«Unas ostias bien dadas»

La sentencia del Supremo recoge los insultos vertidos en el muro: «homófobos, sinvergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados». Pero las reacciones llegaron incluso a recomendar al propietario de la cuenta que contratara «un matón» porque «con gente así tanto formalismo no vale para nada». «Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido», reza uno de los mensajes, al que se suma otro que dice que ante vecinos «tan asquerosos (...) optaría por liquidarlos para acabar antes con el problema. »Eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan pero por algo«, añadía otro.

Los magistrados entienden que el titular de la cuenta de Facebook «no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios», por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado. Añaden en su sentencia que el titular no puede pretender que esos terceros sean «los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias».

A juicio del tribunal, «existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato». Entiende que si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

Del mismo modo, añade que en el caso concreto, esa excusa, que en la práctica se traduciría «en una actitud puramente pasiva o abstencionista», tampoco se corresponde con los propios actos del demandado porque sí suprimió comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje. Los demandantes pedían una indemnización de 10.000 euros.

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