![El Supremo considera «necesario y proporcionado» el uso de la mascarilla](https://s1.ppllstatics.com/burgosconecta/www/multimedia/202011/23/media/cortadas/mascarillas-r.c.-k0JD-U120852030520IYF-1248x770@RC.jpg)
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El Tribunal Supremo ha avalado el uso obligatorio de la mascarilla impuesto por el Ministerio de Sanidad en mayo pasado, en la primera ola de la pandemia y durante el estado de alarma, por tratarse de una medida «necesaria y proporcionada» para proteger la salud pública ante la progresión de la pandemia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de un ciudadano, que responde a las iniciales de N. F. D., que alegó que esa imposición vulneraba sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al honor.
El tribunal, con ponencia de la magistrada Celsa Pico, ha sentenciado que la disposición de Sanidad fue «legítima» y ha argumentado que los hipotéticos riesgos que comporte el uso de la mascarilla siempre serán menores que el beneficio que proporciona como forma de prevención.
El recurrente era partidario de favorecer los contagios para desarrollar inmunidad de grupo, consideraba injustificada la declaración del estado de alarma, negaba que el sistema sanitario hubiera estado cerca del colapso y denunciaba la imposición del protector facial, a pesar de tener contraindicaciones sanitarias.
Al tratarse de un asunto que afecta a la protección de derechos fundamentales, el Supremo ha estudiado el caso a pesar de que el uso de las mascarillas se reguló posteriormente en el real decreto de medidas urgentes para la contención de la covid-19, con lo que una sentencia favorable al recurrente solo habría tenido un alcance «puramente declarativo».
En cualquier caso, el tribunal deja claro que «en una indiscutible situación de pandemia como la generada por el virus de la covid-19, que, notoriamente, no se circunscribe al territorio español, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual; esto es, el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada de contraer el virus para adquirir inmunidad«.
Y, ante el informe médico del doctor Ángel Ruiz Valdepeñas esgrimido por el recurrente para alegar las contraindicaciones que acarrea el uso de ese tipo de barreras, el Supremo zanja la cuestión: «Los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la protección obtenida», máxime cuando hay colectivos que quedan excluidos de su uso por razones sanitarias.
También se quejaba el recurrente de las críticas que deben escuchar aquellos que deciden no usar mascarilla -«estigmatizados» por la sociedad, a su juicio-, pero la Sala le responde que entra en el ámbito de la polémica sobre asuntos de actualidad y no puede calificarse de «deshonroso». El Supremo impone al ciudadano el pago de las costas con una cifra máxima de 3.000 euros.
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