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El Supremo suspende el adelanto del toque de queda de Castilla y León

Anula la decisión del Gobierno de Fernández-Mañueco de fijar el encierro nocturno a las 20 horas, desoyendo el decreto que vetaba fijarlo más pronto de las 22 horas.

Martes, 16 de febrero 2021, 13:54

El Tribunal Supremo ha tumbado la decisión del Gobierno de Castilla y Léon de adelantar al toque de queda a las 20 horas, desoyendo expresamente el límite del vigente estado de alarma que prohíbe fijarlo más pronto de las 22 horas. La Sección Cuarta ... de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que no entra en el fondo del asunto, entiende no obstante que el toque de queda que hace exactamente un mes, el 16 de enero, ordenó el Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco como forma para limitar la movilidad y contener la pandemia no es legal sin el amparo de la normativa de excepción de un estado de alarma.

El auto conocido hoy, más allá de la polémica por el toque de queda de Castilla y León, es según todas las fuentes consultadas, una serio 'aviso a navegantes', sobre todo a aquellas comunidades que estudiaron o especularon con ir más allá de las restricciones fijadas por el actual marco del estado de alarma, como podría haber sido decretar el confinamiento domiciliario sin aval de una norma de excepción del Gobierno central.

A pesar del varapalo judicial, el Ejecutivo regional sale 'de facto' como vencedor en este pulso, ya que ha logrado mantener en vigor esta medida de restricción de movimientos durante las cuatro semanas de mayor incidencia de la tercera ola, tal y como pretendía desde el inicio.

Para los jueces del Supremo no cabe la menor duda de que el decreto del estado de alarma estableció claramente que la limitación de los movimientos solo podía establecer entre las 22.00 y las 24.00 horas de inicio y entre las 5.00 y las 7.00 horas de finalización. Y que cualquier otra interpretación, como hizo el Gobierno regional, «podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido».

«Irreparable»

El auto recuerda que «la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva». El Supremo zanja que «todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma». Y es precisamente en esta frase en la que todos los juristas ven la advertencia a las autonomías de que deben evitar las ansias de interpretar la actual normativa extraordinaria para ser más restrictivos que lo que prevé ya el propio Ejecutivo central. Ni siquiera alegando que lo hacen por motivos de salud pública o de defensa de la vida.

La imposición del toque de queda en Castilla y León supuso el más grave enfrentamiento institucional entre el Gobierno central y las comunidades que reclamaban a mediados de enero, en pleno zarpazo de la tercera ola, medidas más contundentes para frenar la transmisión. Aunque una docena de autonomías pidieron al Gobierno de Pedro Sánchez que cambiara el actual decreto del estado de alarma, vigente desde el 25 de octubre, para poder adelantar el estado de alarma o, incluso, ordenar confinamientos domiciliarios, Moncloa se opuso frontalmente, alegando que las actuales herramientas era suficientes para doblegar la curva como ya se hizo en la segunda ola.

Solo Castilla y León, ante la negativa del Gobierno central, optó por desafiar abiertamente al Ejecutivo de Sánchez y adelantó el encierro nocturno, alegando que sus servicios jurídicos sostenían que la prórroga del 4 de noviembre del estado de alarma dejaba abierta la posibilidad a que las autonomías «flexibilizaran» la interpretación de varios artículos, sin mayores especificaciones.

Derechos fundamentales

Solo horas después de la entrada en vigor del toque de queda, que hasta hoy ha tenido vigencia, el Gobierno central lo recurrió de forma automática, reclamando la suspensión cautelar de la medida decretada por Fernández-Mañueco, al entender que vulneraba abiertamente lo establecido en el decreto del estado de alarma, recortando derechos fundamentales sin el amparo de esta normativa de excepción.

Por su parte, la Junta en sus alegaciones defendió que ante todo estaba «priorizando el derecho a la vida» y que la ampliación del encierro nocturno es una herramienta fundamental para luchar contra la expansión del coronavirus en la región.

De hecho, la Junta arguye que la ampliación de las restricciones ha permitido rebajar ostensiblemente el número de contagios diarios en la comunidad.

Las cifras le daría la razón a la Junta, si bien en todas y cada una de los 19 territorios del país (17 comunidades y dos ciudades autónomas) ha descendido la incidencia y el número de casos sin necesidad de recurrir al adelanto del toque de queda. El 15 de enero, horas antes de la entrada en vigor del adelanto, la región presentaba una IA de 696 frente a los 508 casos cada 100.000 habitantes registrada este 15 de febrero.

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