El Ministerio de Sanidad sólo permitirá que tres familiares o allegados, además del representante religioso, participen en la comitiva para el enterramiento o la cremación de un fallecido, y siempre respetando la distancia de seguridad «de uno o dos metros entre ellos». En una ... orden publicada este lunes en el BOE, el departamento de Salvador Illa actualiza y detalla la regulación del pasado 22 de marzo, que permitía la celebración de entierros exprés, es decir, menos de 24 horas después de la muerte.
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La nueva orden, que se aplicará a todos los fallecimientos que se produzcan durante el estado de alarma, prohíbe los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, y obliga a posponer la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres. También impide realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia o intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
El texto publicado en el BOE afirma también que los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo, es decir, a la entrada en vigor del estado de alarma. Y «en el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia», y si esa devolución no puede llevarse a cabo, el usuario dispondrá de seis meses para solicitar el reembolso. Previamente, las empresas han tenido que facilitar al usuario un presupuesto desglosado de los gastos de los servicios fúnebres.
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