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A partir de este martes, el Ministerio de Sanidad solo aceptará la llegada de viajeros que presenten un resultado negativo en un test de antígenos cuya muestra se haya obtenido en las 24 horas anteriores a la llegada a España y no 48 horas, como ... hasta ahora. De esta manera, España se adapta a la nueva normativa europea, que fue aprobada el 25 de enero y que busca unificar los criterios de entrada en los países respecto a las pruebas frentes a la covid-19. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública.
El Consejo Europeo argumentó en su decisión de reducir el plazo para tener un test negativo que «la amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas» justifica «establecer este período de validez no superior a las 24 horas».
Además, Sanidad explica que continuarán considerándose como válidos los certificados de prueba diagnóstica con resultado negativo perteneciente a pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
En cualquier caso, el certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.
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