COLPISA
Madrid
Miércoles, 30 de septiembre 2020
Restringida la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
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-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- ... Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Las reuniones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades, se deben establecer límites o medidas específicas.
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Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.
El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
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Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva de despedida para el enterramiento o para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince.
Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público
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Aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.
El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas La ocupación máxima será de seis personas por mesa.
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No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
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