Continúa el goteo constante de fallos contradictorios de los jueces sobre el recorte de derechos fundamentales sin el paraguas del estado de alarma. El Tribunal Superior de Justicia Navarra rechazó hoy avalar la restricción de movilidad nocturna entre las 23.00 a 6.00 ... horas, establecida en la Orden Foral del pasado 9 de mayo, por considerar que la imposición de este toque de queda «no supera el canon de necesidad y proporcionalidad». Y mientras el TSJ andaluz provocó todavía más desconcierto al bendecir la perimetración de algunos municipios con alta incidencia vetando, sin embargo, el confinamiento de otros pueblos con el mismo nivel de contagios.
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Los dos tribunales ahondan así aún en el caos jurídico de dictámenes enfrentados de los tribunales superiores, que cada vez están más lejos de ponerse de acuerdo en lo que pueden o no hacer las comunidades para controlar la pandemia sin una legislación de excepción.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Navarra reconoce que la comunidad tiene competencia para limitar la movilidad nocturna para impedir las concentraciones masivas en espacios públicos, pero considera que el Ejecutivo Foral puede controlar esas 'fiestas' en la calle con la legislación ordinaria. «El control del denominado 'botellón' no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales», zanjan los magistrados.
Siguiendo esa misma argumentación, los jueces navarros tampoco ratifican el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al entender que es una medida una medida ligada al toque de queda que se niegan a confirmar.
Lo que sí que considera legales el Superior navarro son el resto de las restricciones del Gobierno de María Chivite, en particular la limitación del número de participantes en reuniones en lugares públicos a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes, y en lugares de uso privado, que se limita a dos unidades convivenciales, con un límite de seis personas. «Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan», argumentan los magistrados, que insisten que limitar los encuentros es indispensable por el "estado actual tanto temporal como epidemiológico".
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También respaldan los jueces el cierre perimetral de los municipios con alta incidencia de la pandemia.
Con el fallo del TSJ de la comunidad foral son tres los superiores (Navarra, País Vasco y Canarias) que en la última semana han rechazado avalar las restricciones a la libertad de movimientos nocturna y otras medidas como los confinamientos o las limitaciones en los lugares de culto. Frente a ellos se sitúan otros dos tribunales regionales (Comunidad Valenciana y Baleares), que sí que han bendecido estos recortes de derechos fundamentales a pesar de ser territorios con una incidencia del virus mucho menor. La justicia catalana se quedó en una vía intermedia, ya que la Generalitat solo pidió –y obtuvo- autorización para limitar el número máximo de personas no convivientes en reuniones sociales.
El fallo del Superior de Navarra, que hace suyos los criterios de la Fiscalía que el martes pidió rechazar los toques de queda pero autorizar los límites en los encuentros, podría ser ahora recurrido de forma automática por el Gobierno de Chivite haciendo uso de la reforma exprés de la legislación del Contencioso-Administrativo que aprobó la pasada semana el Ejecutivo central. Sin embargo, el vicepresidente primero del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, ya ha apuntado que Navarra acatará los vetos del TSJN y que no presentará recurso ante el alto tribunal.
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El dictamen de TSJN es particularmente llamativo porque los magistrados tumban las principales medidas de contención de la pandemia del Ejecutivo formal a pesar de que reconocen, en contra del criterio de otros tribunales que se han manifestado en contra de las restricciones, que las comunidades sí que pueden dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales. «La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)», concluyen, introduciendo así un nuevo punto de debate a la espera de que el Supremo trate de acabar con este caos jurídico una vez que resuelva sobre el recurso de Canarias, la única comunidad que, por el momento, ha anunciado que hará uso de la nueva prerrogativa que le ha dado el Gobierno.
Andalucía sería otra de las comunidades que podría apelar al Supremo si así lo quiere al Supremo después de que el TSJA rechazara este martes el confinamiento de la localidad granadina de Montefrío. Sin embargo, este mismo tribunal sí que autoriza el cierre perimetral de los de dos municipios de Cádiz -Bornos y Villamartín- y uno de Córdoba -Castro del Río-.
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Aunque las cuatro localidades andaluzas superan los 1.000 casos de incidencia acumulada, pero en el caso de los pueblos gaditanos y cordobeses los jueces consideran «idóneos y proporcionales» los cierres mientras que en el supuesto del municipio granadino asegura que la Junta pretende adoptar unas restricciones «de manera indiscriminada respecto a la totalidad de los habitantes» del pueblo.
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