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Cristian Reino
Barcelona
Jueves, 23 de diciembre 2021, 13:28
El Tribunal Superior de Cataluña ha autorizado este jueves las restricciones anunciadas por la Generalitat para intentar combatir la sexta ola. Las decisiones, que solo se aplicarán en Cataluña, autonomía que se queda sola en adoptar medidas que limitan derechos fundamentales, entrarán en vigor esta ... misma noche para los próximos 15 días. Así, la justicia, en contra de la opinión de la Fiscalía, que ha presentado un escrito para oponerse, ha validado el toque de queda nocturno de una a seis de la mañana con el que el Govern pretende reducir la movilidad y la interacción social en las localidades de más de 10.000 habitantes con una incidencia acumulada a 7 días superior a 250 casos por cada 100.000 habitantes. También ha dado luz verde a la limitación de los aforos en la restauración, en los comercios y en los gimnasios y ha autorizado la prohibición de las reuniones familiares de más de 10 personas. El Govern también ha decretado el cierre del ocio nocturno, pero esta medida no ha tenido que pasar el filtro de la justicia.
«La situación sanitaria de Cataluña viene descrita de forma exhaustiva por el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 22 de Diciembre de 2021 que pone de manifiesto que la incidencia del covid sigue en aumento notablemente, con una tasa semanal de 521, 2 casos por cada 100.000 habitantes», señala el TSJC, que destaca que las cifra han aumentado un 28% en una semana.
«El informe constata que Cataluña se encuentra en una fase de alerta 4 , sobre un total de 4 fases , con una valoración de la situación de riesgo muy alta. Este dato indica que se está en una fase de transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede incidir en las capacidades de respuesta del sistema sanitario», justifican los jueces. «El crecimiento exponencial de la variante ómnicrom colapsará los servicios asistenciales a principios de enero de 2022», según el TSJC. La justicia avala la restricción de derechos fundamentales si las restricciones son «proporcionales», siempre y cuando sean «idóneas, necesarias y equilibradas».
Sobre el toque de queda, los jueces señalan que existe un «amplio consenso de evidencia científica sobre la efectividad de disminuir las interacciones sociales, especialmente con medidas como la limitación de la circulación de personas en horario nocturno». «La limitación horaria del ocio nocturno se concentra en determinados municipios y no se contempla de forma genérica», destacan los magistrados.
La Fiscalía se ha opuesto al toque de queda y otras medidas restrictivas pues considera estas medidas «severas, extensas, muy restrictivas, intensas y generalizadas». «No basta justificar un dato de incidencia, no bastan meras consideraciones de prudencia y protección», según el Ministerio Público.
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