Sabemos que nos encontramos en una pandemia mundial a causa de la covid-19. Esto nos ha conducido a un segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de España el pasado 25 de octubre. En una situación de pandemia, cobra más fuerza eso de ... que segundas partes nunca fueron buenas. La fatiga afecta a todo el mundo, la desmoralización se apodera de nosotros pero, además, tenemos que estar pendientes de medidas que cambian constantemente. 'Toques de queda' que se aprueban sin amparo legal y un amparo legal que se aprueba después.
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En la ciudad de Burgos, además, desde este viernes 13 de noviembre, se vive bajo restricciones aún mayores debido a su alta incidencia acumulada, su baja trazabilidad de casos y su alta positividad. Algunas zonas básicas de salud de la capital burgalesa arrojan más de 2.000 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Sabíamos que esto podía pasar, ha pasado y hay que asumirlo y ser responsables. Para ayudar en ello, estas son las restricciones que, actualmente, se encuentran vigentes en la provincia de Burgos y, en algunos casos que se especificarán, en la capital burgalesa.
La medida conocida como 'toque de queda', aunque este término no aparezca recogido en la Constitución, señala que entre las 22 y las 6 horas únicamente podrán circular por las calles y vías, las personas (o vehículos) que vayan a realizar determinadas actividades. Estas son: comprar medicamentos, acudir a centros médicos, ir al trabajo, asistir a personas mayores o dependientes, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier actividad similar. Eso sí, estos desplazamientos deben hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas mayores o con discapacidad. Igualmente, se puede uno desplazar por la calle entre estas horas si se regresa a casa después de realizar alguna de estas actividades. En el caso de los vehículos, también podrán repostar.
Según se señala desde la Junta de Castilla y León, esta limitación de la circulación de personas sigue vigente hasta el día 23 de noviembre, al igual que el confinamiento perimetral. Aunque la prórroga del confinamiento perimetral de la comunidad autónoma se publicó el 9 de noviembre en el Bocyl, la prórroga del 'toque de queda' no aparece en este boletín. Eso sí, la medida aparece amparada en el decreto del estado de alarma publicado por el Gobierno en el BOE. En este se señala que es la autoridad competente la que debe determinar las horas de aplicación de este 'toque de queda'. La autoridad competente delegada, en este caso, es la Junta de Castilla y León. También se señala en el BOE que la medida conservará su eficacia en tanto que la autoridad competente delegada no determine su modulación, flexibilización o suspensión.
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Alfonso Fernández Mañueco, presidente de la Junta, ya ha señalado en alguna entrevista que el 'toque de queda' se podría alargar hasta el final del estado de alarma. El final de este está fijado para el 9 de mayo si la situación epidemiológica no mejora.
Hasta las 23:59 horas del 23 de noviembre se ha prorrogado el confinamiento perimetral de Castilla y León. En este caso se limita la entrada y salida de la comunidad. Eso sí, sí podrán entrar a la comunidad aquellos vehículos que no tengan origen en Castilla y León ni tampoco destino en la misma. Solo se permite cruzar los límites de la comunidad en casos justificados como la asistencia a centros sanitarios, a centros educativos, cuidado de mayores, menores o dependientes, cumplir con obligaciones laborales o retornar a lugar de residencia. También el desplazamiento a entidades financieras, requerimientos judiciales, renovaciones de permisos o trámites administrativos.
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Actualmente, la medida establece que hasta el 20 de noviembre la hostelería, los gimnasios y los centros comerciales de más de 2.500 metros cuadrados permanecerán cerrados. Salen de esta prohibición las secciones de venta de productos de primera necesidad pero la zona de ocio de los centros comerciales permanecen cerradas. La hostelería solo puede estar abierta para la venta a domicilio o para llevar.
Desde el 13 de noviembre los locales de apuestas también permanecen cerrados como medida para frenar la covid-19. La duración de la medida está prevista para 14 días a partir del día 13 de noviembre.
Se limitan las reuniones de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, a tres personas salvo que se trata de convivientes.
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Limitación de personas en lugares de culto. Se podrán celebrar encuentros religiosos en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacio al aire libre o interiores, siempre que se respeten las medidas generales de prevención y no se supere un tercio de su aforo ni un máximo de 15 personas.
Estas medidas se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance que en cada caso se determine.
En establecimientos y comercios minoristas el aforo debe ser de un tercio, al igual que en los centros o parques comerciales. En los mercados al aire libre el aforo es del 50 por ciento. En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza el aforo también será de un tercio. Se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 23:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas.
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La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, así como albergues, estará sujeta a un 33 por ciento del aforo. Este mismo aforo se establece para las bibliotecas y para establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas. Al igual que los centros de interpretación y visitantes, las aulas de la naturaleza deberán limitar su aforo al 33 por ciento. En las actividades colectivas o grupales se aplica el límite de aforo de seis personas.
En la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil se permite un máximo de 25 participantes incluidos los monitores, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad
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