Nuevo paso en la desescalada hacia la «nueva normalidad». Las franjas horarias para los niños, pasear o hacer deporte desaparecen en todos los municipios con menos de 10.000 habitantes del país, con independencia de la fase en la que se encuentre el ... área, provincia o región en la que se ubiquen, según la orden de Sanidad publicada este viernes en el BOE. En los pueblos de menos de 5.000 habitantes, estos turnos nunca llegaron a entrar en vigor.
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Esta media de alivio afecta al 20% de la población española aunque el 90% de los 8.131 municipios del país tiene menos de esos habitantes. No obstante, la orden especifica que para hacer desaparecer las franjas de deportistas, paseantes y niños el municipio tiene que tener, además, una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro.
Al margen del alivio de hoy para estos municipios medianos, las franjas horarias, que entraron en vigor el 4 de mayo con el ingreso en la fase 0 de toda España, van a ser suprimidas de manera general en todos los territorios que vayan entrando en la fase 2 de la desesecalada. Un estadio al que se espera que el lunes avancen las provincias de una decena de comunidades autónomas.
En esa fase 2 solo se mantendrán las franjas para personas vulnerables y mayores de 70 años, según anunció el jueves el Ministerio de Sanidad.
La orden sobre los municipios de menos de 10.000 habitantes, no obstante, sigue poniendo restricciones a la movilidad. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños y podrán salir juntos todos los que convivan en un mismo domicilio.
Respecto a las actividades deportivas, la orden precisa que deben practicarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.
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Los ayuntamientos podrán permitir los mercadillos al aire libre y determinarán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
También podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre, con las medidas de seguridad y prevención oportunas.
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De igual modo, se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas y la apertura de instalaciones deportivas.
Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, así como para posibilitar su adaptación a fases posteriores, los ayuntamientos deberán elaborar y aprobar planes de adecuación de los espacios públicos.
Podrán así ampliar zonas peatonales; recuperar y adaptar zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; definir viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; regular las áreas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o emplear mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.
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Igualmente, podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
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