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Dos jóvenes muestran su certificado covid en Navarra. Efe

La Fiscalía del Supremo, favorable al certificado covid

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da el visto bueno para que se exija en locales de ocio y hostelería con aforo superior a 50 personas y para visitar hospitales y residencias

Álvaro Soto

Madrid

Lunes, 29 de noviembre 2021, 11:48

La Fiscalía del Tribunal Supremo envió ayer un informe a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en el que se muestra favorable a que el Gobierno vasco pueda exigir el certificado covid para acceder a locales de ocio nocturno y restaurantes de ... más de 50 comensales, al considerar que la medida es «idónea, necesaria y proporcional». El Supremo tiene ahora un plazo de cinco días para tomar una decisión, aunque previsiblemente lo hará sin agotar el plazo, por la urgencia con la que algunas comunidades están esperando esta respuesta. La resolución del Alto Tribunal abrirá la puerta a las las autonomías para exigir el pasaporte covid sin esperar a las resoluciones, en ocasiones contradictorias, de sus tribunales superiores de justicia.

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Este mismo lunes, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado el pasaporte covid para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el certificado covid es una medida «equilibrada» porque se derivan de ella «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumple el «juicio constitucional de proporcionalidad».

La Comunidad Valenciana se une a las autonomías que ya han implantado el certificado covid. Galicia lo pide para acceder a hospitales y al ocio nocturno; Aragón, para eventos multitudinarios y banquetes de boda; Navarra, para discotecas y restaurantes de más de 60 comensales; Murcia, en lugares donde se permite el aforo del cien por cien; y Cataluña, para gimnasios, bares, restaurantes y residencias de mayores.

Según informa el TSJCV, el auto repasa la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o justificante de haber pasado la enfermedad para acceder a determinados establecimientos y con base en ello, los magistrados concluyen que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, «por su idiosincrasia», no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla.

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La resolución también alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión de la covid-19 es mucho menor entre personas vacunadas, de acuerdo al comunicado emitido por el tribunal. Las medidas, por tanto, son necesarias, ya que no se conocen otras «para conseguir el propósito con igual eficacia», y resultan «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus», precisa la Sala.

Además, la exigencia del certificado covid busca evitar que se llegue «al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas de la que aquí se trata» y el anuncio de su implantación ya ha incentivado la vacunación.

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La medida resulta igualmente proporcionada –prosigue el Tribunal- porque «apenas va a producir afectación a la actividad económica» e incluso «puede facilitarla», de forma que obtiene «un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia».

«Nuestro Alto Tribunal –refleja el auto en alusión a la jurisprudencia del Supremo- entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción».

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El TSJCV considera además justificada la implantación del pasaporte covid en toda la Comunidad Valenciana a la vista de la tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de los ciudadanos ante la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2.

En cuanto a su exigencia para visitar hospitales y residencias, tanto públicos como privados, los magistrados recuerdan que en estos ámbitos se producen «contactos próximos y prolongados» entre pacientes y visitantes y en ellos se encuentra «la población más vulnerable» y en ocasiones personas con una inmunidad a la enfermedad disminuida.

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