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Burgos ha alcanzado los 2.974 testamentos vitales o instrucciones previas registradas a finales del primer semestre de 2022. Según informa la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, la media de edad de las personas que han realizado este trámite es ... de 55 años.
Estos datos suponen el 18% de las solicitudes de toda la comunidad, que asciende a 16.232. Los testamentos vitales dejan por escrito las decisiones sobre los cuidados de salud en previsión de una situación futura en que le resulte imposible expresar su voluntad personalmente o también los deseos sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.
Todos los ciudadanos tienen derecho a dejar constancia por escrito y con antelación de sus deseos y estos deben ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones clínicas. Es deseable, por tanto, que este proceso de elaboración del documento de instrucciones previas se realice en el marco de la relación médico-paciente, en el cual el médico debe desempeñar una tarea fundamental, la de orientar al paciente y ayudarle a planificar los cuidados y tratamientos que desee recibir con un conocimiento lo más cercano posible a la situación a la que se refieren.
Este documento de instrucciones previas lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente. Para formalizar las instrucciones previas se pueden utilizar tres fórmulas. Para que sean válidas, deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.
Ante tres testigos. Para emplear este procedimiento de formalización es necesario contar con tres personas que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad (por ejemplo, que no sean ni sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as), ni por afinidad (por ejemplo, que no sean sus suegros/as o sus cuñados/as), ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional (por ejemplo, que no estén empleados a su servicio). Los tres testigos deben ser mayores de edad, tener capacidad de obrar y, además, deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.
Ante el personal al servicio de la Administración. Podrá hacerse ante el personal designado al efecto por el Consejero de Sanidad, siempre que se haya solicitado cita previa.
En el caso de que el otorgante sea una persona impedida por enfermedad o discapacidad para desplazarse por medio de transporte ordinario, acreditada mediante informe médico, el mencionado personal podrá desplazarse a su domicilio o a su centro sanitario, siempre que así se solicite, para formalizar el documento.
Instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de la salud, así como las situaciones sanitarias a las que se refieren dichas instrucciones. Por ejemplo, que no se apliquen medidas para alargar artificialmente la vida cuando se dé una situación de daño cerebral irreversible o, por el contrario, que se aplique todo lo necesario para prolongar la vida.
El destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento. En relación con esta previsión puede expresar, por ejemplo, si se desea donarlos o no, si se quiere que se usen con fines de investigación o, también, cómo se desea que sean las exequias.
Además de lo señalado en el apartado anterior, es conveniente que el documento contenga los objetivos vitales y valores personales del otorgante. Por ejemplo, cuáles son sus creencias o su manera personal de entender la vida y el proceso de la muerte, con el fin de que estos objetivos y valores ayuden a la interpretación de las previsiones contenidas en el documento y que faciliten a los profesionales la toma de decisiones. También es recomendable la designación de una o más personas que se desee que actúen como representantes, es decir, como interlocutores con el personal sanitario para que ayuden a interpretar la voluntad del otorgante expresada en el documento.
Pese a que la inscripción no es obligatoria, se recomienda que se solicite su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, porque este permite que los médicos accedan al documento de forma más fácil y rápida y lo apliquen en el momento en que sea necesario
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