El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño ha reconocido el derecho de un funcionario interino de la administración de La Rioja a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar de su hijo menor de edad que había sido confinado al estar ... en contacto estrecho con compañeros de clase contagiados. La sentencia ampara al trabajador por el «deber inexcusable de carácter personal» recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil. Además, el juez recuerda que otra orden del Ministerio de Justicia, la 504/2020, también ampara estas situaciones.
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Según explica la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), este trabajador, que no pudo acogerse al teletrabajo porque sus funciones de auxilio juidicial le exigían ejercer su trabajo de manera presencial, tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor que había estado en estrecho contacto de compañeros de clase que habían dado positivo por coronavirus.
La administración. por su parte, le había denegado este permiso amparándose en que el trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de esas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a estar con su hijo.
La sentencia, sin embargo, subraya que el deber inexcusable incluye a todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso. Y en este caso, incluso más, porque los cuidados domiciliarios exigidos derivan de la aplicación del protocolo covid aprobado por la autoridad sanitaria. Un mes después de la sentencia, que fue dictada en diciembre, ninguna administración la ha recurrido.
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