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El Poder Judicial dará antes de Nochebuena otro tirón de orejas al Gobierno y, en especial al Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero. Entregará un informe sobre la nueva ley del aborto que está a punto de aprobar el Congreso en el que, entre ... otras críticas, advertirá que la baja laboral por menstruación incapacitante que crea la norma es un «privilegio» injustificado que puede acabar provocando el efecto contrario del que pretende: una «estigmatización» de las mujeres en el mundo laboral.
El documento aún debe ser ratificado por el pleno del máximo órgano de gobierno de los jueces, pero parece algo casi asegurado si se tiene en cuenta que la propuesta la han elaborado y la firman las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona, una del sector progresista y otra del conservador.
Eso sí, tanto los aplausos como las objeciones que incluye el dictamen no parece que vayan a tener repercusión alguna en el contenido final de la nueva ley de salud sexual y reproductiva. Entre otras cosas porque dada la enorme lentitud del Consejo General del Poder Judicial su pleno validará el informe de alegaciones, que no es vinculante ni para el Ejecutivo ni para el Legislativo, coincidiendo con el sorteo de la Lotería Nacional. Es decir, justo una semana después de que el Congreso tenga ya aprobada la nueva ley.
Irene Montero justificó el 30 de agosto pasado el envío del proyecto de ley al Parlamento sin el informe preceptivo porque los vocales del CGPJ «no han hecho su trabajo» y el Gobierno no quería retrasar más la tramitación de la ley. Había pedido el informe por trámite de urgencia, por lo que el consejo disponía de 15 días prorrogables para acabarlo, pero no lo había entregado pasados más de dos meses. De hecho, pese al plazo de urgencia que le impone la ley, el Poder Judicial va a tardar al final más de seis meses en enviar sus alegaciones.
La propuesta que debatirá el pleno del CGPJ el próximo 22 de diciembre incluye una de cal y otra de arena para la nueva ley. Critica la baja por menstruación incapacitante y la supresión del ahora período obligado de reflexión de tres días para quien va a abortar, pero, sin embargo, no pone objeción legal alguna a que, como prevé la norma, las chicas de 16 y 17 años puedan interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad del permiso de sus padres o a que los médicos que rechacen realizar abortos deban, de forma previa, personal y explícita, inscribirse en un registro oficial autonómico que les incapacitará para hacer estas intervenciones tanto en los centros públicos como en los privados.
Las ponentes desaconsejan la creación de la baja específica por menstruación incapacitante por dos razones. La primera, porque destacan que, a diferencia de lo que ocurre hoy, que cuando una mujer obtiene una baja por este motivo la empresa ignora la razón de la incapacidad temporal, en el futuro su problema será conocido por el empleador. Piensan que eso puede causar un efecto bumerán, «haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular». Su segunda objeción es que establece un «régimen privilegiado» sin un motivo «objetivo y razonable» para el trato diferenciado, pues en el resto de bajas se exige cotización y no es la Seguridad Social quien compensa al trabajador desde el primer día.
También critica la supresión del período de reflexión obligado de tres días porque lo ven «indisolublemente unido» al consentimiento informado y a la adopción de una decisión «consciente y meditada» por parte de la afectada y rechazan que sea una medida «infantilizadora». De igual forma, creen que el hecho de no darles información alternativa sobre ayudas a la maternidad salvo que la pidan restringe sus derechos, lo mismo que fijar los hospitales públicos como centros preferentes.
Por contra, defienden que derogar la obligación de permiso paterno que impuso el PP a las chicas de 16 y 17 es perfectamente legal, lo mismo que lo es exigirlo si se complementa con un procedimiento legal tasado para resolver los casos de posible discrepancia. Una y otra son en sus palabras opciones libres del legislador.
El Poder Judicial tampoco ve objeción alguna en que los médicos directamente implicados en la realización de abortos y que rechacen hacerlos deban inscribirse individualmente y de forma previa en un registro de objetores para permitir a los hospitales organizarse y asegurar el derecho de la mujer. Niegan, como denuncian los colegios de médicos, que sea un atropello jurídico.
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