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Europa Press
Jueves, 20 de enero 2022, 18:34
Unas 50 familias que perdieron sus viviendas por la erupción del volcán de La Palma podrán reconstruir sus hogares o construir unos nuevos en otros terrenos de su propiedad, aunque no sea suelo urbano, según el decreto ley anunciado este jueves por el consejero de ... Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena. La medida ha sido aprobada por acuerdo del Gobierno central, el Cabildo de La Palma y los ayuntamientos de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte.
De esta manera, el ámbito territorial de la normativa se centra en los términos municipales afectados por el proceso eruptivo y sus coladas, y se dirige a un grupo de familias, conformada por unas 50, que dijo Valbuena «habiendo perdido su vivienda habitual pueden estar en disposición de poder acometer las tareas de construcción, rehabilitación en territorios, suelos, solares de los que pueda ser titulares sus vivienda pero sobre los que puede haber algún tipo de problema» en cuanto a la clasificación y calificación del mismo.
El documento también define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma, tales como la pérdida de vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad. Y en cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera que comprenden las de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
De este modo, la reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística, de tal forma que se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza atendiendo al Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.
Asimismo, el consejero canario matizó que la edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela; mientras que los inmuebles en situación de fuera de ordenación se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo. La edificación puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, para estos casos ha puntualizado que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones salvo en suelo urbano consolidado donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar. Así excluye el requisito de estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que circunden la parcela, limitándose exclusivamente a la vía que permita el acceso a ella.
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