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Manel González Cortijo
Lunes, 28 de agosto 2023, 14:40
El nombre de un hijo puede ser un rompecabezas para muchas familias. Últimamente se tiende a intentar diferenciar a los hijos de los de los demás con un nombre diferente. Sin embargo, muchos también vuelven a mirar hacia atrás, a abuelos, padres o tíos para ... elegir el nombre del bebé.
Toda esta complicación del nombre deja cierta incertidumbre en los progenitores, lo que pueden tener por seguro es que al llegar al registro civil puede ser que la brillante ocurrencia del momento no pase las normas de la institución española, al encontrarse dentro de los nombres prohibidos.
La normativa precisa que no se pueden poner nombres de frutas. Ni Limón de la Fuente, ni Melocotón Bonilla, ni Pomelo Calvo. «El objetivo es proteger el interés superior del menor o de la persona que solicita el cambio», explican en el Ministerio de Justicia.
La normativa contempla una serie de excepciones «como los nombres que puedan tener connotaciones negativas, atenten contra la dignidad de la persona o sean motivo de burla», explican en el Registro Civil Único de Madrid. La legislación española no permite nombres como, por ejemplo, Judas, Hitler, Osama Bin Laden, Chalado o Cuesco.
No podrás añadir más de dos nombres simples o más de uno compuesto según estable el artículo 51. No más Clara Elisa Elena, ni Magdalena del Rosario María de la Luz
Otra de las limitaciones que establece la legislación son los acrónimos, muy usados en nuestro país para poner nombre a empresas o negocios juntando el nombre de los socios o incluso de los hijos, tipo Alimentación Rosma (por Rosa y María) o Ícala S. L. (Ivan, Cabrero, Laserna). Pues bien, en el Registro Civil no se admite como válido un nombre a partir de abreviaturas o siglas.
Tampoco se pueden poner nombres completos famosos como, por ejemplo, Fernando Alonso. Pero sí podrás ponerle a tu hijo Fernando, aunque tu apellido sea Alonso si así lo deseas. Lo que no podrás hacer es llamarle Fernando Alonso como nombre propio. También se deben evitar 'términos' que coincidan con marcas comerciales o firmas conocidas tipo Bezoya, Adidas o Nocilla, algo relativamente frecuentes en países de Latinoamérica.
¿Qué pasa si no le pones nombre a tu hijo? Todas las personas tienen un derecho inalienable a tener un nombre. Los padres son los encargados de inscribirlos en el Registro Civil. Los bebés sin nombre quedan en riesgo de exclusión social. En España, si en tres días los padres no dan un nombre, el funcionario puede inscribir al bebé en el Registro e imponer un nombre.
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Aunque la legislación no lo recoge expresamente, la recomendación es que «no se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación». López o Cervantes no son nombres.
«No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua», dice el artículo 51 de la ley del Registro Civil.
También puede pasar que, pese a que el nombre elegido no esté expresamente prohibido por ley, el Registro Civil de turno ponga problemas para inscribirlo, como le ocurrió hace un par de años a unos padres que querían llamar a su hijo Lobo. Son habituales los casos en los que se quiere poner a un hijo, o cambiarse el nombre propios, por el de una ciudad como Madrid o París, por ejemplo.
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