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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 48 años de cárcel para un médico que durante al menos un lustro aprovechó su situación de facultativo de atención primaria en un consultorio de Santa Cruz de Tenerife para abusar sexualmente de una decena de pacientes.
La Sala de lo Penal rechaza el recurso puesto por Carlos G. P., un médico de familia de 64 años, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife que, además de la pena de casi medio siglo de prisión por doce delitos de abusos, lo inhabitó para el ejercicio de cualquier profesión médica o sanitaria durante el tiempo de la condena, le impuso cinco años de libertad vigilada cuando abandonase la celda -en los que deberá participar en programas de educación sexual- y le condenó a pagar una indemnización de 42.000 euros a sus víctimas.
Los magistrados creen que no cabe duda alguna de que el procesado, aprovechando la situación de superioridad y prevalencia sobre las pacientes que le otorgaba su consulta en el centro de salud de Los Llanos de Aridane, fue autor de un episodio continuado de abusos sexuales sobre ellas. Consideran probado que, al menos a estas diez pacientes, las conminó a desvestirse y, con la excusa de la necesidad de una exploración médica, les tocó los pechos e incluso les introdujo los dedos en la vagina. El tribunal mantiene que hacía este tipo de tocamientos «sin razón médica alguna», pues algunas de sus víctimas simplemente había acudido a por recetas y el resto no tenían dolencia alguna de tipo ginecológico.
La sala descarta el más mínimo sentido del recurso del condenado pues asegura que la prueba contra él es «apabullante» y que la forma en la que la relata la Audiencia de Tenerife es «modélica». Detalla que «analiza todos los pormenores de las declaraciones de las denunciantes, de manera que tales declaraciones se refuerzan recíprocamente, ofreciendo un cuadro probatorio muy rico en detalles y relatando todos los aspectos de su relación médico-paciente». En resumen, considera que el procesado usaba su trabajo como «un subterfugio para crear un falso ambiente de exploración médica, cuando en realidad era del método para conseguir una vía cómoda y fraudulenta para violentar la libertad sexual de las mujeres que acudían a su consulta, confiadas en la praxis médica del facultativo que las atendía».
El tribunal también rechaza de plano que, como mantiene el recurrente, se tratase de tocamientos consentidos por las pacientes. El consentimiento o la no oposición de las mujeres a la práctica de las exploraciones vaginal o mamaria «deben entenderse como inexistentes por viciados, al obtenerse prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad que coartaba la libertad de las víctimas».
El Supremo insiste en que la prueba es abrumadora por la credibilidad de los relatos incriminatorios de todas las perjudicadas, por el alto número de denunciantes y por relatar todas un 'modus operandi' prácticamente idéntico; relatos que, además, estaban corroborados por testimonios de algunos acompañantes y por los informes forenses, en los que se destaca que buena prueba de lo innecesario e injustificado de la mayoría de las supuestas exploraciones es que el investigado luego ni siquiera las recogía en el historial clínico de la paciente.
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