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Normativa

¿Qué medidas de seguridad tiene que cumplir un ascensor?

Una nueva normativa exigirá, entre otras cuestiones, sustituir los sensores por una barrera fotoeléctrica y evitar accidentes con niños pequeños y animales domésticos

Carmen Nevot y David Fernández Lucas

Miércoles, 12 de junio 2024, 00:21

A partir del próximo 1 de julio las comunidades de vecinos tendrán que adaptar sus ascensores a una nueva normativa del Ministerio de Industria mucho más exigente con la seguridad de estos dispositivos. La medida supondrá un desembolso para muchas comunidades que, según la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda), dependerá de la antigüedad del aparato, su tecnología y el mantenimiento que haya tenido. No obstante, prevén que el nivel de gasto más común sea de 1.000 a 8.000 euros.

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  1. 1

    Eliminar el escalón

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Nivelación de los elevadores para corregir el posible escalón entre el interior del mismo y la parte exterior de forma que se eviten las caídas o los trapies.

  1. 2

    Que no se quede gente atrapada

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Sustitución de los sensores por cortinas fotoeléctricas para que las puertes detecten a las personas y a los animales de compañía y evitar así accidentes. El dispositivo de protección debe cubrir la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina.

  1. 3

    Telefonillo para comunicarse con el exterior

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Instalación de un sistema de comunicación bidireccional para que en caso de que una persona se quede atrapada pueda comunicarse con el exterior para pedir ayuda y recibir instrucciones. Este sistema que se incorpora, tiene que ser accesible a personas con discapacidad física.

  1. 4

    Parada cuando haya movimientos bruscos

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Protección del usuario frente a los movimientos incontrolados de la cabina, tanto ascendentes como en reposo y con las puertas abiertas con un sistema de parada.

  1. 5

    Evitar el exceso de peso

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Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.

  1. 6

    Sustitución de guías

Los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.

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Los plazos de adecuación serán los siguientes. Los ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y seis años en el resto de los casos. Los instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de los casos. Los instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años.

  1. 7

    Contrapeso

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Los ascensores existentes han de garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido.

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