¿Cómo me libro de ser mesa en las próximas elecciones?
Elecciones Generales 10-N ·
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Elecciones Generales 10-N ·
Los ayuntamientos tienen de plazo del 15 al 23 de octubre para seleccionar a las personas que formarán parte de las mesas electorales de los próximos comiciosParticipar en una mesa electoral si has sido elegido para ello es obligatorio. La legislación actual sanciona con pena de prisión de tres meses a un año y con multa de seis a veinticuatro meses, pero existen excusas e impedimentos para no tener que ... estar custodiando las urnas y participar en el recuento de votos durante el 10 de noviembre.
En los sorteo de las mesas que se llevarán a cabo del 15 al 23 de octubre en todos los ayuntamientos de la provincia participarán, pese a que alguno no quiera, todos los electores que sepan leer y escribir y que sean menores de 70 años. En la ciudad de Burgos, esta elección tendrá lugar el 18 de octubre a las 9:40 horas en el Salón de Plenos del Consistorio. Por cada mesa se designará a un presidente, a dos vocales y a dos suplentes en cada puesto.
Tras este proceso, los elegidos recibirán la notificación correspondiente y dispondrán de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona. Los mayores de 65 años pueden manifestar su renuncia sin acreditar nada más, al igual que las personas con discapacidad, los pensionistas por incapacidad permanente absoluta con gran invalidez, los trabajadores incapacitados para el trabajo temporalmente, los internados en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, las mujeres embarazadas de más de seis meses y aquellas en periodo correspondiente de descanso maternal.
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Por su parte, las madres con niños a cargo hasta nueve meses, los cuidadores directos y continuos de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial por razones de carga legal y los responsables del cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo también pueden librarse de ser mesa, pero tienen que justificarlo debidamente.
En cambio, corresponde a la Junta Electoral de Zona (JEZ) valorar si el elegido alega lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida realizar las funciones de miembro de mesa electoral o lo convierte en difícil o penoso, los pensionistas por incapacidad permanente total para una determinada profesión, la situación de riesgo durante el embarazo, la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes que resulten inaplazables en los días inmediatamente anteriores, en la jornada de votación o al día siguiente de las elecciones, la pertenecencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa y el cambio de residencia habitual si se justifica la dificultad de poder formar parte de mesa.
También pueden excusarse legalmente de la participación en las mesas electorales aquellas personas que prestan servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, los empleados que trabajan en servicios esenciales de la comunidad, los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios de informativos y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el 26-M, siempre y cuando la participación del mismo obligue a suspender el evento si no puede ser sustituido y se haya fijado con anterioridad a la convocatoria electoral.
La Junta Electoral Central explica que los supuestos anteriormente citados son simplemente ejemplos, de ahí que puedan alegarse otras situaciones para no ser mesa. De hecho, en 2014, se incluyó una causa más: el elector que haya sido mesa al menos tres ocasiones en los últimos diez años puede solicitar no tomar parte en la jornada electoral del 10-N.
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