¿Cómo me libro de ser mesa en las próximas elecciones?
Elecciones Municipales, Autonómicas y Europeas 26-M ·
El plazo para alegar es de siete días tras recibir la notificaciónElecciones Municipales, Autonómicas y Europeas 26-M ·
El plazo para alegar es de siete días tras recibir la notificaciónParticipar en una mesa electoral si has sido elegido para ello es obligatorio. La legislación actual sanciona con pena de prisión de tres meses a un año y con multa de seis a veinticuatro meses, pero existen excusas e impedimentos para no tener que ... estar custodiando las urnas y participar en el recuento de votos durante el próximo 26-M.
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En el sorteo de las mesas, que ha organizado el Ayuntamiento de Burgos bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, se ha incluido a todos los electores que sepan leer y escribir y que sean menores de 70 años, aunque los mayores de 65 años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Además, el presidente deberá tener el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de Segundo Grado, según aparece en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Los elegidos como presidentes y vocales de mesa disponen de un plazo de siete días tras recibir la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona por «una causa justificada y documentada» que les impida la aceptación en el cargo, según indican desde la administración electoral.
La Junta resolverá en el plazo de cinco días y, si acepta la reclamación, comunicará la sustitución producida al suplente correspondiente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño del cargo deberá comunicarlo al mismo organismo al menos 72 horas antes del acto.
Si el impedimento sobreviene después del plazo, el aviso a la Junta deberá de realizarse de manera inmediata. En ambos casos, la Junta comunicará la sustitución al reserva y, si fuera preciso, nombra a otro.
Además, tienen la opción de negarse a tomar parte en el desarrollo de la jornada electoral, si así lo acreditan debidamente, las personas con discapacidad, los pensionistas por incapacidad permanente absoluta con gran invalidez, los trabajadores incapacitados para el trabajo temporalmente, los internados en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, las mujeres embarazadas de más de seis meses y aquellas en periodo correspondiente de descanso maternal.
Igualmente, tal y como marca la Instrucción de la Junta Electoral Central, pueden librarse de esta obligación presentado la documentación necesaria las madres con niños a cargo hasta nueve meses, los cuidadores directos y continuos de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial por razones de carga legal y los responsables del cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo.
Los presidentes y vocales de mesas de las próximas elecciones generales percibirán una dieta de 65 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
En cambio, corresponde a la Junta Electoral de Zona valorar si el elegido alega lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida realizar las funciones de miembro de mesa electoral o lo convierte en difícil o penoso, los pensionistas por incapacidad permanente total para una determinada profesión, la situación de riesgo durante el embarazo, la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes que resulten inaplazables en los días inmediatamente anteriores, en la jornada de votación o al día siguiente de las elecciones, la pertenecencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa y el cambio de residencia habitual si se justifica la dificultad de poder formar parte de mesa.
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También pueden excusarse legalmente de la participación en las mesas electorales aquellas personas que prestan servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, los empleados que trabajan en servicios esenciales de la comunidad, los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios de informativos y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el 26-M, siempre y cuando la participación del mismo obligue a suspender el evento si no puede ser sustituido y se haya fijado con anterioridad a la convocatoria electoral.
Por último, en la Instrucción de la Junta Electoral Central se explica que los supuestos anteriormente citados son simplemente ejemplos, de ahí que puedan alegarse otras situaciones para no ser mesa. De hecho, en 2014, se incluyó una causa más: el elector que haya sido mesa, al menos, tres ocasiones en los últimos diez años puede solicitar no tomar parte en la jornada electoral del 26-M.
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