Efe
Martes, 7 de julio 2020, 11:51
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un acusado de insultar a través de redes sociales y llamar 1.592 veces en menos de dos meses a una mujer que rechazó mantener una relación con él. La vista oral está ... señalada para este 8 de julio de 2020, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo, a las 12.00 horas.
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El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado propuso a la víctima mantener una relación sentimental, lo que ella rechazó. A partir de ese momento, en agosto de 2018, el acusado, a sabiendas de que la mujer no deseaba mantener contacto con él, empezó, de forma reiterada, a realizar llamadas a su teléfono desde un número oculto, a cualquier hora del día y de la noche.
Las llamadas se incrementaron a partir de enero de 2019, de forma que, entre el 3 de abril y el 31 de mayo de 2019, el acusado llamó a la mujer hasta en 1.592 ocasiones.
Finalmente el acusado, entre diciembre de 2018 y febrero de 2019, utilizó su perfil en la red social Facebook para publicar fotografías o «memes» a los que añadía las iniciales de la víctima, en los que le refería expresiones como «zorra de mierda» «hija de puta», «maldita zorra», «asquerosa» y le deseaba la muerte.
La mujer interpuso denuncia por estos hechos el día 29 de abril de 2019 y por auto de 8 de julio de 2019 se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a ella a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de acoso y solicita que se condene al acusado a 1 año y 9 meses de prisión. Además, se solicita que se imponga al acusado la prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encontrara, a menos de 100 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante 2 años y 9 meses. Abono de las costas.
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En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la mujer con 500 euros por el menoscabo moral sufrido, más el interés legal correspondiente.
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