Borrar
Las diez noticias imprescindibles de Burgos este martes 21 de enero

Así será la ley de eutanasia

El Congreso aprueba el proyecto de ley reguladora del derecho a morir. Será una prestación del sistema nacional de salud que se podrá ejercer en un centro sanitario o en el propio domicilio

Jueves, 17 de diciembre 2020, 07:21

La ley que regula la despenalización de la eutanasia, que este jueves ha sido aprobada en el Congreso, tiene como objetivo dar una respuesta jurídica a lo que se considera una demanda social. Obtiene el plácet de la Cámara baja con una holgada mayoría y ... los votos en contra de PP y Vox (198 diputados han votado a favor de la ley, 138 en contra y 2 se han abstenido). L norma pasará ahora al Senado y será aprobada definitivamente en 2021. España se convertirá en el sexto país del mundo que ha legislado sobre el asunto, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. El suicidio asistido es legal en nueve estados de EE UU: Oregón, Washington, Montana, Vermont, Colorado, California, Hawái, Nueva Jersey, Maine y la capital, Washington D. C. La eutanasia podrá llevarse a cabo «en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

¿Qué es la eutanasia?

Es la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata. Para que sea legal ha de existir una petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona. La ayuda a morir debe llevarse a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal en España y con capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir ayuda para morir. Lo ha de hacer de forma autónoma, consciente e informada, y hallarse en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

¿Cómo se puede pedir?

Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas. Cuando el facultativo estime que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor.

En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fechar y firmar la petición en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación no puede firmar por sus propios medios.

El documento deberá formalizarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. El escrito se incorporara a la historia clínica del paciente.

¿De qué manera se aplica?

Si el paciente se encuentra consciente, deberá informar al médico competente de la manera en la que quiere recibir la prestación.

Hay dos modalidades de aplicación: una de ellas consiste en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario. La otra, que se conoce también como suicidio asistido, se basa en la prescripción o suministro al paciente de una sustancia que el enfermo se pueda autoadministrar, ya sea en el centro sanitario o en su domicilio.

¿Qué requisitos deben concurrir para pedirla?

Se puede solicitar si se padece «una enfermedad grave e incurable» o una dolencia grave, crónica e invalidante» certificada por el facultativo responsable.

¿Cómo serán los últimos pasos?

Si el paciente está en posesión plena de sus facultades mentales, deberá volver a ratificar su determinación de seguir adelante. El médico responsable y los profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta el momento de su muerte. Si es un suicidio asistido, después de recetar la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, el facultativo «mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento».

¿Quién ejercer el control?

La ley prevé la existencia de una Comisión de Control y Evaluación para comprobar si se dan los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación. Este órgano ha de controlar de manera previa y posterior el respeto a la ley

Cada comunidad autónoma, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, deberá dotarse de una de estas comisiones.

La resolución definitiva de la comisión deberá comunicarse, en el plazo más breve posible, al médico responsable.

Esta comisión también deberá intervenir a petición del paciente en caso de que alguno de los facultativos que deben opinar antes desestime la petición.

¿Podrán objetar los profesionales sanitarios?

Sí, los profesionales sanitarios tendrán derecho a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria que resultan incompatibles con sus propias convicciones. Las administraciones crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

¿Podrá aplicarse a los menores de edad?

No, la ley establece que los menores de edad no pueden solicitar la eutanasia.

¿Puede denegarse la ayuda a morir?

Sí, las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el médico responsable, salvo que esta circunstancia derive del ejercicio de la objeción de conciencia.

Contra dicha denegación, el solicitante podrá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente. El médico responsable que rechace la solicitud está obligado a informar de esta posibilidad.

¿Habrá financiación pública?

La prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y será de financiación pública.

¿Se exigirá el consentimiento informado?

Si, el paciente deberá prestar consentimiento informado con carácter previo a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.

¿Qué ocurre si el paciente no está en condiciones de pedir la eutanasia por una incapacidad sobrevenida?

Se podrá aplicar la eutanasia si el paciente lo ha expresado mediante un documento de instrucciones previas.

¿Se respetará la confidencialidad?

Sí, los centros sanitarios deberán adoptarán las medidas necesarias para garantizar la intimidad de las personas y la confidencialidad del tratamiento de sus datos.

¿Qué piensan los profesionales sanitarios?

La Organización Médica Colegial rechaza con rotundidad la norma al entender que el médico nunca debe provocar de forma intencionada la muerte del paciente, aunque haya una petición expresa de este. También el Comité Español de Bioética también se opone. No obstante, cuatro encuestas a los médicos colegiados de Vizcaya, Madrid, Tarragona y Las Palmas revelaron que el 67% de los encuestados se mostraron a favor de regular la eutanasia.

¿Qué opina la sociedad española?

Un 85% de los españoles está a favor de que se permita la eutanasia, según una encuesta de Metroscopia de 2018.

Más información

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

burgosconecta Así será la ley de eutanasia