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Rechazan anular la orden que permitió titular sin límite de suspensos

Rechazan anular la orden que permitió titular sin límite de suspensos

La Audiencia Nacional inadmite el recurso del PP contra las directrices que dictó el Ministerio de Educación para finalizar el curso pasado por carecer de un interés legítimo para impugnarlas

Martes, 15 de diciembre 2020, 16:22

La Audiencia Nacional ha rechazado anular la orden dictada el pasado 22 de abril por la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, que permitió flexibilizar de forma extraordinaria los criterios de evaluación, promoción y titulación para el final del curso pasado en todos ... los niveles no universitarios, con el fin de que no hubiese alumnos perjudicados por el cierre de colegios e institutos causado por la pandemia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo acordó, por auto con fecha 2 de diciembre, denegar la nulidad de esta disposición, que era lo que le demandaba el Partido Popular. La resolución inadmite a trámite el recurso presentado por el principal partido de la oposición contra la orden de Celaá por considerar que esta formación política carece de «legitimidad activa» para impugnar una disposición administrativa sobre la que no tiene «un derecho o un interés legítimo» -como obliga la ley-, pues entiende que tras su puesta en marcha el litigante ni puede obtener un beneficio o ventaja material ni puede evitar perjuicios directos.

El tribunal de la Sección Sexta le recuerda al PP que existe amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo que le impide actuar a modo de acción popular contra una orden del Gobierno que no le afecte directamente, y añade que de nada vale que alegue para ello que se trata de una disposición con «trascendencia política general para el conjunto de la ciudadanía» o que, en su opinión, «concurre un palmario y preocupante riesgo para la democracia y el Estado de derecho».

La orden impugnada sin éxito, que fue fruto de un acuerdo mayoritario del ministerio y la autonomías cerrado el 15 de abril -doce comunidades votaron a favor-, estableció como criterios generales que la repetición, en todos los niveles educativos, debía ser algo «muy excepcional» y que la titulación para los que finalizasen cuarto de la ESO y segundo de Bachillerato y de FP debería ser «la práctica habitual», con independencia del número de materias que pudiesen quedar pendientes.

El documento establecía que la evaluación sería continua, global e integrada, a cargo de todo el equipo docente, y que las autonomías podían establecer que más que a la superación de las distintas materias y currículos programados se atendiera a la consecución por el alumno de los «objetivos educativos esenciales» del curso o la etapa. En este sentido, la orden especificaba que, tanto a la hora de pasar de curso como de lograr el título, lo que valía era la evaluación global, «sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias pendientes».

Segundo archivo

La orden solo obligó a las doce comunidades autónomas que se adhirieron a su contenido en la Conferencia Sectorial de Educación, todas menos Madrid, Murcia, Andalucía, Castilla y León y Euskadi. La consejera vasca no pactó el texto por una pega competencial, pero los responsables educativos de las cuatro autonomías gobernadas por el PP que se excluyeron del acuerdo reclamaban a la ministra que el documento debía fijar un límite concreto para las asignaturas suspensas con las que cada alumno puede pasar de curso u obtener el titulo si así lo decidía de forma colegiada el equipo docente del centro, porque, en caso contrario, se vulneraría la actual ley, la Lomce, que si los fija, y se crearían agravios comparativos entre las comunidades, según el criterio que que cada autonomía transmitiese a sus centros.

Se trata de la segunda investigación legal que se cierra contra esta orden ministerial, porque la Fiscalía del Tribunal Supremo archivó hace tres semanas las diligencias de investigación abiertas en septiembre pasado contra la ministra y los doce consejeros que la apoyaron a raíz de la demanda presentada por un particular, quien consideraba que Celaá podría haber cometido al dictar la orden un delito de prevaricación o uno de usurpación de atribuciones legislativas, por entender que había regulado una materia que solo era competencia del Parlamento. El Ministerio Público cerró esta indagación preliminar por no encontrar en la actuación ministerial indicios de la comisión de delito alguno.

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