Secciones
Servicios
Destacamos
Irene Quirante
Málaga
Lunes, 18 de noviembre 2024, 07:36
Un hombre tendrá que cumplir doce años de prisión por los abusos sexuales continuados a su hijastra de 14 años en Málaga, tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo (TS). Según se expone en la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso y contra la que no cabe posibilidad de recurso, el encausado aprovechó la relación de convivencia que mantenía con la menor para atentar contra su libertad sexual. Ocurrió entre la nochevieja de 2020 y principios de abril del año siguiente.
En este caso, la madre de la víctima también fue condenada a la misma pena por la Audiencia Provincial de Málaga ya que, presuntamente, era conocedora y consentidora de estos hechos, que ocurrían en la privacidad del domicilio familiar y de los que habría sido testigo. No obstante, posteriormente fue absuelta por el Alto Tribunal andaluz por un «quebrantamiento de norma».
Básicamente, su condena fue revocada porque, como alegó la defensa en el recurso de apelación, en el acto del juicio no se informó a la menor de su derecho a no declarar en contra de su progenitora, incurriendo así en una infracción del artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitieron tal motivo, lo que dio lugar a la absolución de la mujer.
No ha ocurrido lo mismo con el padrastro, a pesar de que su abogado alegó este mismo supuesto en el último recurso de casación, presentado ante el Tribunal Supremo. En el mismo, el letrado intentó defender que, dentro del núcleo familiar, este hombre era quien ejercía en la práctica el rol de padre de la adolescente, a la que tampoco se informó en la vista de su dispensa de testificar contra el encausado.
Dicha pretensión no ha prosperado, ya que, como argumentan los magistrados, este individuo carece de nexo parental alguno con la perjudicada y, por tanto, la menor no se hallaba en ningún caso legalmente excusada para declarar respecto a la participación del hombre en los hechos por los que fue condenado.
Como recoge esta última resolución, desde las primeras preguntas de exploración a la perjudicada, relataba que mantenían una relación «de novios», en la que ella y su padrastro hacían la vida normal «de cualquier pareja». Entre otros hechos, esta rutina conllevaba que ambos convivieran en el dormitorio, en el que mantenían relaciones, mientras que el resto de la familia lo hacía en el salón.
El Supremo confirma así la condena para el hombre como autor de un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, la cual, además de 12 años de prisión, incluye la medida de libertad vigilada por un plazo de ocho años y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros por tiempo de diez años. De igual manera, tendrá que indemnizar a la joven en la cantidad de 30.000 euros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.