La sentencia del conocido como caso de 'la Manada' condena -por mayoría simple al existir un voto particular- a los cinco procesados como autores de un delito continuado de abuso sexual en su modalidad de prevalimiento a la pena de 9 años de prisión. La ... diferencia entre agresión y abuso sexual es muy sencilla en la teoría y compleja en algunos casos en la práctica. La agresión y el abuso tienen en común que son un ataque o atentado a la libertad sexual de la persona. Ni en la agresión ni en el abuso hay consentimiento de la víctima. Obviamente, si hay consentimiento en una relación sexual no hay ninguna clase de delito. ¿Qué es entonces lo que diferencia a la agresión del abuso? En la agresión, la falta de consentimiento se produce por la existencia de violencia (física) o intimidación (violencia psíquica). Los casos más frecuentes son aquellos en los que se emplea la fuerza física (golpear, agarrar fuertemente, etc.) o las amenazas, por ejemplo, con armas aunque no solo con ellas -piénsese en el caso del anuncio de un mal a una persona querida-. En los delitos de robo y hurto sucede exactamente lo mismo. Ambos tienen en común que una persona se apodera de un bien de otra persona sin su consentimiento -si hay consentimiento no hay delito- como sucede en las sustracciones de carteras al descuido y se diferencian en que el robo (penado con mayor severidad que el hurto) exige violencia (sustracción de un bolso con el método del tirón) o intimidación (atraco con una navaja o pistola). Por último, si la agresión sexual se produce con penetración estamos ante lo que se conoce como violación. Respecto a las penas, la agresión sexual sin penetración tiene una pena básica (esto es, sin agravantes) de 1 a 5 años y la agresión sexual básica con penetración (violación) una pena de 6 a 12 años. Por el contrario el abuso sexual sin penetración tiene una pena de 1 a 3 años mientras que el abuso sexual con penetración se castiga con una pena de 4 a 10 años. Es decir, hay casos de violación que se pueden castigar con una pena inferior a 9 años.
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La sentencia considera que la falta de consentimiento de la víctima (puede haber falta de consentimiento, aunque no se exteriorice o verbalice dicha falta de consentimiento) se ha debido a que los cinco procesados se prevalieron de una situación de superioridad tanto por el número de personas como por las circunstancias de lugar en que se produjeron los hechos. A partir de ahora las acusaciones apelaran al Tribunal Superior tratando de argumentar que dicha situación es apta para integrar la intimidad de la agresión sexual mientras que las defensas se aferrarán al voto particular -el magistrado discrepante entiende que hubo consentimiento de la denunciante- y a la vulneración del principio acusatorio, ya que son condenados por un delito por el que no habían sido formalmente acusados.
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