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«¿Debemos detener a quien allana la morada de otra persona? ¡Por supuesto! ¿No tenemos que recurrir a la autoridad judicial para que emita el correspondiente auto? ¡En absoluto! ¿No vulneramos la inviolabilidad del domicilio del ocupante? ¡De ninguna manera! ¿Estamos ante un delito flagrante? ¡ ... Sin duda!». Si las fuerzas y cuerpos de seguridad buscaban un criterio al que aferrarse sin dudar, Norberto de la Mata les ha venido como llovido del cielo.
El allanamiento está contemplado en el Código Penal con penas de hasta cuatro años si media violencia. «Es también un delito permanente -detalla el catedrático-, consumado cuando se produce la intromisión ilícita, pero cuya situación jurídica se prolonga en el tiempo, lo que es determinante a la hora de decidir hasta cuándo cabe la participación de terceros y es posible la defensa».
De la Mata barre así viejas certezas, como la de que hay que denunciar antes de 48 horas si no se quiere perder la vivienda, «otra falsedad de las compañías para extender el miedo». Seis horas, tres días o una semana. Mientras la intrusión se esté produciendo, argumenta, «se sigue vulnerando la intimidad del morador, accediendo a lo que es su vida más personal (su ropa, sus cartas, todo)». Así las cosas, «el allanador no tiene derecho a la inviolabilidad de su 'nuevo domicilio', sencillamente porque éste no es tal».
¿Qué ocurre con las usurpaciones de bienes inmuebles, viviendas inacabadas o nunca habitadas? ¿Se le puede aplicar los mismos parámetros? De la Mata sostiene que no, «porque carece de sentido hablar de intimidad cuando allí no vive nadie ni ha vivido». Dicho de otro modo, no hay ninguna morada que proteger. «La Constitución recoge el derecho de las personas a que se les garantice una vivienda, lo que obliga a atender esas situaciones y recurrir a los procedimientos normales para su desalojo, ya sea por vía civil o penal. Aquí la Policía no puede entrar y desalojar a alguien que mora, actuar como si de un allanamiento se tratara».
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