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Dos policías, en un desalojo. Efe

La Fiscalía da instrucciones para acelerar las «desocupaciones» de viviendas

Alcanzan tanto a los allanamientos de primeras residencias y viviendas vacacionales como a las casas vacías, si bien en éstas tienen diferente protección según el propietario sea un particular o una empresa

Martes, 15 de septiembre 2020, 15:01

La Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción para que todos los fiscales aborden con unidad de criterio el fenómeno de la ocupación. En particular, ordena a los fiscales que insten al juez a la adopción de la medida cautelar del desalojo, bien ... tras conocer el atestado policial con la entrada en el juzgado de guardia, bien durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación o durante la celebración del juicio oral por delito leve de usurpación. Porque si bien el ministerio fiscal, de acuerdo con la ley, continúa diferenciando entre el allanamiento (de mayor gravedad, puesto que se trata la ocupación de una vivienda en uso, bien como primera residencia, bien como destino vacacional o de temporada, lo que violenta la intimidad) y la usurpación (entrada en un inmueble que no es lugar de vivienda o vacaciones de nadie, lo que atenta contra el patrimonio), defiende que «se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento». La medida, en todo caso, se ha de valorar como «proporcionada».

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Tanto ante una usurpación como ante un allanamiento los fiscales podrán solicitar como medida cautelar la del desalojo. Pero con diferencias y matices ante una y otra práctica. De esta manera, en el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar cuando se aprecien indicios relevantes de la comisión de delito, con la excepción de los casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador. La protección contra el allanamiento de morada, de primera residencia, vacacional o de temporada es tan alta como la que se deriva del bien que se atenta: la propia intimidad.

Mientras tanto, ante el delito leve de usurpación pacífica de bienes, la adopción de la medida cautelar de desalojo y la restitución del inmueble se aplicará cuando el propietario sea una persona física, es decir, un particular, o cuando se trate de una persona jurídica pública o una entidad sin ánimo de lucro que sea considerada además de utilidad pública. Pero ello, siempre que se constate que la usurpación (la ocupación de una vivienda que no constituya ni la morada ni el lugar de vacaciones de nadie) pueda producir «una grave quiebra» del derecho de propiedad. El mandato de la Fiscalía establece que, en los supuestos en los que el inmueble no esté en uso ni tenga expectativas de tal, que no esté en proceso de comercialización ni de reforma, sobre todo en el caso de viviendas deshabitadas, para pedir la medida cautelar, se deberán cumplir otra serie de circunstancias que hagan requerir su desocupación inmediata.

En el caso de que la víctima de la usurpación sea una persona jurídica privada, es decir, una empresa, se podrá instar la medida cautelar de la desocupación cuando se constate que hay un riesgo efectivo de quebranto de sus bienes, aunque pesará también la circunstancia de que el inmueble no esté en uso o no tenga expectativas de ponerse en tal.

La solicitud de la medida cautelar de desalojo se podrá aplicar incluso cuando las personas ocupantes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Pero, en ese caso, el juez deberá poner los hechos en conocimiento de los servicios sociales para que se tomen medidas para su protección, como la provisión de un techo.

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La Fiscalía alega que, además de ocupaciones por necesidad, también «han aparecido fenómenos de ocupación ilegal premeditada con finalidad lucrativa» que «se han amparado en la alta sensibilidad social» sobre los problemas de personas y familias vulnerables, «para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad». Se trata de, en sus palabras, «ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno». «En un porcentaje no despreciable de los casos, las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de lo que denominamos delincuencia organizada», afirma la instrucción en su argumentario. Y, además, alega que, ante esta realidad «transnacional», «son numerosos los países de nuestro entorno que disponen de vías legales preferentemente orientadas a la recuperación de la posesión del inmueble ilícitamente ocupado en plazos muy breves».

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