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El Defensor del Pueblo lleva al Constitucional la nueva ley trans de Ayuso

Gabilondo cree que las exigencias que impone para permitir el tratamiento hormonal «estigmatizan» al menor y «restringen» su libertad para cambiar de sexo

Lunes, 1 de abril 2024, 18:00

El Defensor del Pueblo denunció ayer ante el Tribunal Constitucional la reforma de la ley trans de la Comunidad de Madrid aprobada el pasado 22 de diciembre por la mayoría absoluta con que Isabel Díaz Ayuso y el PP cuentan en la Asamblea, que contó ... con el rechazo de la oposición de izquierdas.

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Ángel Gabilondo considera que al menos uno de los cambios introducidos por Ayuso en la ley regional trans aprobada en 2016 por el Gobierno popular de Cristina Cifuentes es inconstitucional, porque «patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de su intimidad», motivo por el que pide que sea anulado por los magistrados del tribunal de garantías.

La ley de 2016, aprobada cuando el PP madrileño no rivalizaba con Vox y sí buscaba absorber el centro liberal de Ciudadanos, reguló en su artículo 14 las condiciones que debía reunir un menor en esta autonomía para poder recibir en el momento adecuado de la pubertad el tratamiento hormonal que le permitiese obtener los caracteres del sexo sentido. En concreto, debía someterse al examen previo de su pediatra y contar con la autorización para el tratamiento de sus padres o tutores o, en su caso, del juez que los sustituya.

Sin embargo, este artículo sufrió una modificación sustancial en diciembre pasado. La mayoría popular añadió un inciso, el 14.2-b, por el que impone a quien pretenda recibir el tratamiento farmacológico exigencias añadidas a las anteriores, que para el Defensor del Pueblo ya resultaban «suficientes» para preservar durante este proceso la seguridad y interés superior del menor.

El nuevo inciso, en lo que Gabilondo entiende un exceso de protección que vulnera los derechos constitucionales del menor, obliga a que el adolescente que quiera hormonarse deba iniciar terapia con los profesionales de salud mental infanto-juvenil y mantenerla durante todo el proceso. Pero, además, para el caso de que el menor tenga una comorbilidad (presencia de dos o más enfermedades en la persona), la hormonación tendrá como condición imprescindible el informe favorable del médico que le trate.

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Condiciones «desproporcionadas»

Ambos requisitos resultan, a juicio de Gabilondo, «patologizantes y desproporcionados» con respecto al bien que se quiere proteger. «Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros y a desarrollarse de la manera deseada», asegura el recurso.

El Defensor del Pueblo, que recibió la petición de que impugnase esta ley ante el Constitucional de colectivos LGTBI y de Más Madrid, considera que la sobreprotección del nuevo texto legal rompe «con el equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y su intimidad», al mismo tiempo que se le despoja de las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez que si quedaban garantizadas con la regulación ahora modificada. En opinión de Gabilondo, la reforma «va más allá del margen de configuración que la Constitución le reconoce al legislador».

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