«La Comunidad Valenciana requiere más efectivos, maquinaria, financiación... Lo que tiene que hacer es pedirlo y se le suministrará inmediatamente». Son palabras de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en una declaración institucional sin preguntas desde el Palacio de La Moncloa este sábado. Minutos antes, Carlos Mazón, presidente de la Generalitat valenciana, reclamó el despliegue de 5.000 efectivos del Ejército, al instante el Gobierno lo aprobó. Pero la pregunta que sobrevuela en la sociedad valenciana y en la del resto del país es por qué no se envían directamente.
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Moncloa se defiende: «No se trata ahora de que la Administración General del Estado reemplace la administración autonómica, no, ahora hay que apoyar la administración autonómica con recursos y apoyo técnico». Aunque la Constitución Española y la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil le permiten tomar el mando. La primera, vía el Estado de Alarma; la segunda bajo el Estado de Emergencia.
Según el articulado de la Norma Básica de Protección Civil se establecen cuatro niveles de emergencia, desde el nivel 0 (situación de preemergencia) hasta el 3. A 2 de noviembre la situación con más de 210 fallecidos, «decenas y decenas» de desaparecidos y gente incomunicada y sin alimentos se mantiene en nivel 2 desde el pasado 29 de octubre.
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La situación operativa de nivel 3 está reservada a emergencias de interés nacional y solo puede ser decretada por el Ministerio del Interior y «en cualquier momento». Es decir, en este escenario, el ministro Marlaska asumiría la dirección de la emergencia, que contempla «la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado». Además, esto también faculta al Ministerio a movilizar recursos de otras administraciones aunque la emergencia no afecte a su territorio. Fuentes consultadas por este periódico aseguran que el presidente de cualquier comunidad autónoma o los delegados del Gobierno están facultados para pedir esta situación excepcional, aunque -aclaran- que el decreto solo está en manos del titular de Interior.
Bajo este nivel operativo se considera que está en juego el interés nacional. La situación actual en la que se encuentra la Comunidad Valencia (nivel 2) se declara una vez que se supera la capacidad inicial de respuesta de la Comunidad Autónoma afectada que dirige la emergencia, con los medios y recursos disponibles en su ámbito territorial y además se tiene previsión de un paulatino o fugaz empeoramiento de la misma. Precisa por tanto el apoyo estatal, con los medios y recursos de diferentes titularidades que sean necesarios en cada caso.
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La otra alternativa que faculta al Gobierno para tomar el mando de las actuaciones en las zonas más afectadas por la DANA es la declaración del Estado de Alarma.
El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio regula acota las situaciones en las que modificar el régimen de libertades de los ciudadanos. El aparato a de este epígrafe habla específicamente de «catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud».
En esta ocasión según se establece en los artículos 5 y 6, el decreto del Estado de Alarma es responsabilidad compartida. «Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma», apunta el párrafo del artículo 5.
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Aunque también lo puede llevar a cabo el presidente del Gobierno previo acuerdo en el Consejo de Ministros. Además, en el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días.
Si se aprobara este estado de alarma «la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad».
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