Los miembros de La Manada juzgados por abusar de una joven en Pozoblanco (Córdoba), durante la vista oral por los hechos.

Confirmadas las condenas de La Manada por los abusos en Pozoblanco

Considera además que los videos que probaban los abusos sexuales fueron obtenidos de forma legítima

julia camacho

Córdoba

Miércoles, 11 de noviembre 2020, 12:25

Varapalo a los intereses de La Manada por los abusos sexuales cometidos sobre una joven en Pozoblanco (Córdoba). La Audiencia provincial no sólo ha rechazado el recurso presentado contra la sentencia que les impuso entre 2 y 4 años y medio de cárcel, sino que ... ha decidido incrementar además la indemnización a la víctima. Así, los cuatro condenados deberán abonar a la joven 25.000 euros en concepto de daño moral, frente a los 13.000 impuestos en primera instancia.

Publicidad

El pasado mes de junio el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba consideró a Antonio Manuel Guerrero, exguardia civil; Alfonso Cabezuelo, exmilitar; Jesús Escudero, peluquero, y José Ángel Prenda, autores de un delito de abuso sexual por los tocamientos con intención «libidinosa» que realizaron a una joven en estado de inconsciencia a la que llevaron en coche desde a Pozoblanco en mayo de 2016. Unos abusos que, además, «con la aceptación y concierto previo» de todos ellos, grabaron en móvil y difundieron por diversos grupos de mensajería instantánea sin conocimiento de la chica, por lo que los tres primeros fueron condenados a dos años y diez meses de cárcel. Por su parte El Prenda, que reconoció haber realizado esas grabaciones y difundirlas, fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión. Unas penas que se suman a los 15 años de prisión que ya cumplen los cuatro, junto a un quinto amigo, Ángel Boza, por la violación grupal de los Sanfermines, ocurrida pocos meses después de lo sucedido en Córdoba.

Ahora, la Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por la defensa de los procesados como por la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor. Así, considera que principal prueba de cargo, las grabaciones de móvil, fue obtenida de forma legítima, pese a los esfuerzos del abogado defensor por anularla durante la vista judicial alegando que logró de forma ilícita durante la investigación de Pamplona al revisar los terminales de teléfono en busca de argumentos que sostuvieran la acusación de violación. Y mantiene además que la falta de pruebas de que emplearan violencia sobre la víctima, «más allá de suposiciones o sospechas», hace imposible catalogar los hechos como agresión sexual, por lo que mantiene las penas de prisión.

Por el contrario, la justicia estima en parte el recurso de la acusación particular en relación al daño moral sufrido por la víctima y determina que, frente a los 13.000 euros impuestos inicialmente, ahora la cantidad debe elevarse hasta los 25.000 euros, de la que responderán al 25% cada uno de los cuatro acusados, hasta llegar a los 20.000, mientras que los 5.000 restantes los aportará, además, El Prenda.

En este sentido, el fallo reconoce que, aunque los acusados no son responsables de la repercusión mediática del caso, «es innegable» que ésta produjo en la víctima una «normal revictimización» y «agudización de sus sentimientos y su bienestar psicológico». Y apunta que el conocimiento público de la grabación y el ataque, y las circunstancias que rodearon éste, fue bastante superior al de cualquier caso ordinario, por lo que aunque no fuera un ataque contra la libertad sexual «especialmente grave» sí causó una mayor afectación, de ahí el aumento de la indemnización.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad