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R. C.
Gijón
Martes, 2 de marzo 2021, 13:49
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, ha condenado a siete años y tres meses de prisión al sacerdote jeusita del colegio de la Inmaculada de la ciudad acusado de abusar de una menor. Según la sentencia, a J. ... E. M. se le considera responsable de un «delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento y acceso carnal, con la concurrencia de la atennuante de la disminución del año».
Asimismo, el tribunal le condeba a inhabilitación en cualquier tarea docente o relacionada con menores durante seis años; y libertad vigilanda, posterior al cumplimiento de la pena, por otros cinco años y tres meses. El hombre, que según declaró en el juicio «la relación sentimental empezó cuando ella tenía 16 años y fue consentida. Antes solo teníamos una relación de amistad», tendrá prohibido acercarse a la víctima e indemnizarla con 15.000 euros. La sentencia, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Durante el juicio, celebrado el pasado mes de febrero, el religioso, apartado de la orden de los Jesuitas al inicio del procedimiento, llegaba al Palacio de Justicia «tranquilo», según él mismo dijo. Era la primera vez que se encontraba con la víctima desde que interpusiese la denuncia, siete años después de dejar el colegio, cuando ella tenía 25. Él negó lo hechos y habló de «relación consentida».
La víctima declaró entonces protegida por un biombo y lo hizo para relatar cómo, cuando tenía 12 años, en 2008, el sacerdote inició un contacto personal a través de las redes sociales y le decía, entre otras muchas cosas, «que no era de piedra y que la quería». Cuando tenía 14 años habrían mantenido los primeros encuentros sexuales, llegando a tener relaciones completas cuando ella cumplió 17 años. La relación finalizó en 2012 cuando la joven pasó a la Universidad.
En la declaración efectuada ante el tribunal, el acusado dijo que había existido entre ambos una relación íntima, pero que había sido consentida y que los encuentros sexuales solo se produjeron cuando ella tenía 16 años, es decir, cuando ya no serían delito.
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