Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Constitucional ha desbaratado el intento de la Junta de Castilla y León de blindar la caza del lobo en ese territorio contra la legislación estatal que la prohibió hace diez meses, cuando el Gobierno la declaró especie protegida en toda la península ibérica ... y no solo al sur del Duero, como ya lo era hasta ese momento.
La corte española de garantías dio hoy la razón el Gobierno central y declaró inconstitucionales, y por lo tanto nulos a todos los efectos, los cinco puntos de la Ley de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León que autorizaban a matar a estos cánidos salvajes siempre que se obtuviese de forma previa la correspondiente autorización administrativa de los responsables políticos autonómicos. Es decir, si estos aspectos de la norma no hubiesen sido declarados ahora inconstitucionales, sería la comunidad quién decidiese cuándo y cuántos de estos animales podían ser sacrificados.
Castilla y León publicó esta ley el 1 de julio de 2021, cinco meses después de que, el 4 de febrero de ese mismo año, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por mayoría, aprobase extender la prohibición de caza del lobo a toda la península y la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunciase que a la mayor brevedad posible aprobaría la orden ministerial que incluiría al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) también al norte del Duero, donde viven la práctica totalidad de las aproximadamente 300 manadas, con entre 2.000 y 2.500 ejemplares, que quedan en libertad en España.
El pleno del tribunal, que resuelve el recurso presentado por el Gobierno contra la norma autonómica, indica a las autoridades castellanoleonesas que su maniobra jurídico-política no ha servido de nada. El conjunto de los magistrados, con la única oposición de los conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, señala que esta norma, aunque sea previa a la fecha de aprobación formal y definitiva de la inclusión del lobo en el Lespre en toda la península, el 20 de septiembre de 20121, queda anulada en la parte que contradice a la orden ministerial por invadir las competencias exclusivas del Estado para regular esta materia.
En palabras de la propia corte, los preceptos que blindan la caza del lobo incurren en una inconstitucionalidad indirecta «de manera sobrevenida». Aclara que desde el mismo momento de la aprobación de la orden ministerial su contenido resulta aplicable a los cánidos salvajes de toda la península y el precepto «prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Lespre». La sentencia suprime en concreto los apartados 2.a y 8 del artículo 38 de la norma, así como tres de sus anexos, en concreto los que mantenían al lobo como especie cinegética al norte del Duero y permitían su caza controlada.
El Constitucional terminan por dar la razón a Transición Ecológica porque también rechaza el argumento jurídico con el que las autoridades castellanoleonesas pretendían hacer inaplicable la prohibición de la caza del lobo al norte del Duero. Los letrados del Ejecutivo autonómico mantenían que aunque la ley y el real decreto que regulan el Lespre son normas de indudable competencia estatal y aplicación en todo el país, la orden ministerial de septiembre pasado, la que aumentaba la protección del lobo en la mitad norte de la península, no tenía ese carácter de legislación básica (de carácter estatal) y por lo tanto no invalidaba una regulación autonómica previa.
El pleno contradice al Gobierno de Valladolid e indica que la polémica orden también tiene carácter básico porque desarrolla norma básicas y cumple la exigencias para así considerarla recogidas en la doctrina del propio tribunal. La corte recuerda que «las normas de tal rango (órdenes ministeriales) pueden, excepcionalmente, ser consideradas básicas si, siendo necesarias para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley, están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia». La resolución ministerial, añaden, cumple las tres condiciones exigidas, por lo que los magistrados concluyen puede ser reputada como básica desde un punto de vista tanto material como formal».
La resolución del Constitucional es un varapalo para las autoridades de Castilla y León, pero de forma indirecta también para las del resto de las autonomías loberas (Galicia, Asturias y Cantabria), que cada una por su camino buscaban estrategias jurídicas para ser quiénes en último término decidiesen en cada momento sí podían o no sacrificarse lobos pese a la protección y prohibición estatal. Todas estas comunidades tienen impugnada la orden ministerial de septiembre de 2021 ante la Audiencia Nacional.
El ministerio y Asturias, con la intención de romper este enfrentamiento, negocian en este momento la fórmula por la que ambas administraciones podrían acordar la posibilidad excepcional de autorizar el sacrificio de alguno de estos animales, que podría ser la solución para todos si al final se incluye en la nueva estrategia nacional para la especie.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.