Las diez noticias imprescindibles de Burgos este sábado 1 de febrero
Imagen de archivo del centro integrado de Formación Profesional San Gabriel. SG

Ratifican la condena a San Gabriel por tener a 13 formadores sin contrato laboral

El TSJ considera probada la relación laboral de ambas partes entre 2015 y 2019

Lunes, 24 de octubre 2022, 11:55

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de ratificar la sentencia emitida meses atrás por el Juzgado de lo Social nº1 mediante la que se condenaba al Colegio San Gabriel por mantener durante cuatro años a 13 ... formadores sin contrato laboral, sino bajo la fórmula de servicios externalizados.

Publicidad

El caso se documentó en febrero de 2019, con motivo de una visita al centro formativo por parte de un inspector de Trabajo. En aquella visita, el mencionado inspector documentó la presencia de hasta 13 formadores que no habían sido dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, sino que ejercían sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios.

A juicio de la administración, esa situación no era legal, toda vez que los formadores mantenían una «relación laboral» directa y permanente con la institución académica, y por lo tanto deberían contar con el correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.

Procedimiento de oficio

A raíz de la presentación del acta de infracción, la propia Tesorería General de la Seguridad Social abrió un procedimiento de oficio que acabó en la mesa del Juzgado de lo Social, que en febrero de 2022 consideró acreditados todos los argumentos de la Inspección de Trabajo y condenó a San Gabriel a liquidar las cotizaciones de los 13 trabajadores del periodo entre marzo de 2015 y abril de 2019.

La institución académica arandina recurrió la sentencia tiempo después, pero el TSJ, en base a la jurisprudencia del Supremo al respecto, ha mantenido inalterable el contenido de la misma, al entender que en ningún momento se ha puesto en tela de juicio los hechos probados expuestos en la misma. Básicamente, señala el tribunal, «la relación de servicios que une a las partes debe calificarse de laboral, al darse en la misma las notas de dependencia, ajenidad e inclusión en el círculo organicista y rector del empresario».

Publicidad

Todas las noticias de Burgos, en BURGOSconecta.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad