El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la condena de tres años de prisión a un varón de Aranda de Duero acusado de tráfico de drogas, detenido en octubre de 2020 y al que se le incautaron diversas sustancias estupefacientes ... con valor de más de 3.000 euros.
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La Audiencia Provincial de Burgos decretó su pena, junto a la de otros tres acusados por delitos contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias. Al primero de ellos le condenaron a dos años y seis meses de prisión; el segundo fue condenado a cuatro años de prisión y el tercero, a una pena de un año y seis meses de cárcel. Sin embargo, uno de los acusados presentó un recurso de apelación argumentando que el local de Peñafiel (Valladolid) donde se localizó la droga era un lugar de reuniones de un grupo integrado por seis personas y que se utilizaba para el autoconsumo.
En la sentencia presentada por el Tribunal, se indica que los indicios señalados por la Audiencia se antojan «suficientes» para alcanzar la convicción incriminatoria y añaden que las cantidades ocupadas al recurrente en los registros efectuados en Peñafiel le sitúan como «poseedor de cantidades que exceden lo que puede llegar a determinar un acopio con el exclusivo fin de autoconsumo».
Asimismo indican que el recurrente mantuvo conversaciones vía mensajes telefónicos con los otros acusados con los que se citaba para hacer intercambio de las sustancias. En este sentido, la sentencia advierte que la controversia debe centrarse en si las sustancias estupefacientes encontradas e intervenidas en los dos locales de Peñafiel era de su pertenencia o si, por el contrario, no lo eran como él mismo afirmaba.
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Alejandro Rodríguez
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Señalan además que «parece altamente increíble que si el recurrente fuera exclusivamente consumidor, tal y como él mismo sostiene, fuesen los proveedores de las sustancias por él adquiridas las que se las llevasen a su propio domicilio, debiendo realizar para ello sistemáticamente viajes desde la localidad burgalesa de Aranda de Duero hasta la vallisoletana de Peñafiel».
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«No es usual que los consumidores, si solo ostentan esa condición, reciban tranquilamente en su propia casa la mercancía que se administran, siendo esa conducta más propia de quien se encuentra incardinado en un negocio del que suponen un mero eslabón», apuntan en la sentencia. Por todo ello, el TSJ rechaza el recurso impuesto y confirma la sentencia impuesta anteriormente por la Audiencia Provincial al detenido.
El juicio se celebró en marzo contra siete personas por tráfico de drogas que operaban desde Aranda de Duero y que ya había instaurado una 'sucursal' en la localidad vallisoletana de Peñafiel. La Fiscalía solicitaba para los seis primeros diez años de prisión y una multa de 49.000 euros a cada uno, mientras que para uno de ellos el Ministerio Público solicitaba seis años de cárcel y una multa de 10.500 euros.
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