El caso Arandina, a expensas del primer pronunciamiento del Supremo tras la ley del 'sí es sí'
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El alto tribunal resolverá los recursos el próximo 29 de noviembreLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará el denominado Caso Arandina el próximo 29 de noviembre, para dictar una sentencia firme en medio de la polémica con la ley 'solo sí es sí'. Los magistrados estudiarán los recursos de casación presentados ... contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por parte del Ministerio Fiscal, las defensas de los tres futbolistas y las acusaciones particular y popular. Será el primer pronunciamiento del alto tribunal tras la nueva ley del Ministerio de Igualdad.
El Caso Arandina salió a la luz en diciembre de 2017 después de que una menor de 15 años denunciara haber sido víctima de una agresión sexual por parte de tres jugadores de futbol que entonces militaban en el club de Aranda de Duero. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en marzo de 2020, absolvía a uno de los jóvenes y a los otros dos les condenaba a 3 y 4 años de cárcel respectivamente por un delito de abuso sexual.
La sentencia enmendaba a la Audiencia Provincial de Burgos que solo tres meses antes, en diciembre de 2019, había condenado a cada uno de los tres jugadores a 38 años de cárcel por sendas agresiones sexuales y por considerarles cooperadores necesarios de los delitos de sus compañeros.
El Tribunal Superior de Justicia no consideró probada la existencia de intimidación y apreció «contradicciones» que mostraban fisuras en la credibilidad de la declaración de la denunciante. Asimismo, aplicó la atenuante de la cercanía de edad y el grado de madurez. Ahora, dos años y medio después la resolución, el Tribunal Supremo tendrá la última palabra en este caso.
En su recurso de casación ante el Supremo, el Ministerio Fiscal no rebate la calificación del delito como abuso sexual, ni la absolución de uno de los futbolistas, pero sí pide la revisión de las penas a los dos condenados a 4 y 3 años de cárcel. El Fiscal mantiene que «no se pude rebatir la calificación de delito de abuso, ni recurrir la absolución», al tratarse de un recurso «extraordinario y restrictivo».
En cualquier caso, considera que «hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima. De esta manera, defiende que «no procedía» aplicar dicha atenuante «como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados».
Por su parte, las acusaciones particular y popular solicitan al alto tribunal que se restaure la sentencia de la Audiencia de Burgos por agresión sexual para los tres deportistas y cooperadores necesarios de los delitos de sus compañeros. «Que se proceda a retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia por parte del TSJ de Castilla y León con el fin de que una vez incorporados los hechos probados, se dicte una nueva sentencia que solvente el error puesto en relieve», refleja el recuso de la abogada de la víctima.
En lo que se refiere a las defensas de los futbolistas, piden la libre absolución de sus clientes. Recuerdan que el Tribunal «tiene la necesidad de dictar un fallo absolutorio en el caso de que se presenten dudas razonables, que no logren despejar, ya sea sobre la realización del hecho delictivo, ya sea sobre la intervención en el mismo del acusado». En esta línea, aluden a una «falta de valoración, o valoración errónea de los medios de prueba propuestos, admitidos y practicados. Valoración errónea o irracional equivalente a la no valoración».
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