El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 19 años de prisión a David Duval por el asesinato de Fernando Martín en Miranda de Ebro (en el conocido como crimen del escayolista), así como por el delito de ... tenencia ilícita de arma blanca. También la condena de diez meses de cárcel recaída sobre otros dos hombres por encubrimiento de los mismos hechos.
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Los hechos, según la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, confirmatoria de la sentencia anterior de la Audiencia de Burgos, se remontan al día 26 de abril de 2019 cuando quedó probado que el condenado mató a la víctima de un disparo con arma de fuego en el domicilio del segundo, según la información del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
El tribunal constituido en la Audiencia Provincial en el juicio celebrado a finales de 2021 declaró probado que el condenado por asesinato echó en falta una cantidad de cocaína, que sospechaba que se la habían quitado, por lo que bajó «nervioso» sobre el mediodía al piso donde tenía su residencia la víctima portando una pistola cargada con munición del calibre 7 milímetros, la cual tenía en su poder sin permiso de armas.
En la vivienda se produjo un incidente en el que, en un momento dado, el condenado, quien se encontraba a una distancia corta de la víctima, de 60 años, y sin estar de frente a él, disparó la pistola. La bala alcanzó al fallecido en el abdomen, con orificios de entrada y salida.
El disparo no afectó a órganos vitales y la pérdida de sangre que se produjo no fue rápida, sino durante al menos media hora, lo que permitió que la víctima sobreviviera durante un tiempo, de modo que de haber sido trasladado al hospital en ese primer momento «pudiera no haberse producido el fallecimiento».
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El autor del disparo no se marchó del lugar hasta que la víctima fue perdiendo sangre de manera lenta y ya no pudo pedir ayuda por sí mismo. Al irse, el condenado se desentendió de la víctima sin prestarle auxilio, ni haber puesto lo ocurrido en conocimiento de terceras personas que lo hubiesen podido ayudar.
La muerte se produjo por shock hemorrágico, como causa inmediata, y politraumatismo y heridas por proyectil de arma de fuego, como causa fundamental.
La víctima se encontraba divorciada y tenía dos hijos mayores deedad.
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El condenado se encuentra diagnosticado de trastorno mental leve, trastorno mixto de la personalidad y trastorno por abuso y dependencia a tóxicos, sin que ninguna de estas patologías, ni consideradas de forma aislada ni consideradas conjuntamente, afecten a sus facultades intelectivas ni volitivas.
No quedó determinado que presentase intoxicación al consumo de alcohol y hachís, ni un síndrome de abstinencia a la cocaína, ni que tuviese gravemente afectadas sus facultades intelectivas ni volitivas.
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Éste aseguró desde su declaración ante el Juzgado de Instrucción que causó la muerte involuntaria al fallecido y mencionó la intervención de otros dos varones en cuanto a la ocultación del cadáver.
Éstos contaban en ambos casos con antecedentes por hechos de distinta naturaleza a los enjuiciados. Previa llamada telefónica, ambos aceptaron llevarse el cuerpo sin vida de la víctima del domicilio y deshacerse de él.
Sobre las tres de la mañana, trasladaron el cuerpo en un vehículo Peugeot 206 hasta el Camino de la Chopera, en la localidad de Montañana, donde ataron el cadáver por distintas partes con unas cuerdas y, usando como lastre un pie de cemento de sombrilla, lo arrojaron al río Ebro.
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El cuerpo fue encontrado por un paseante diez días después, el 6 de mayo de 2019, ya que los pies asomaban del agua.
Por ello, en la sentencia de la Audiencia Provincial se condenó al autor del disparo por delito de asesinato a 18 años de prisión con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de confesión tardía; y por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión. Además se le sentenció a abonar una indemnización de 70.000 euros a los dos hijos del fallecido.
Mientras, los dos varones que trasladaron el cuerpo fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos dos de prisión de 10 meses.
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Ahora, el TSJCyL desestima los recursos presentados contra la sentencia por los tres acusados y confirma la resolución inicial en todos sus extremos. Además, se imponen las costas a la parte recurrente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación que podrá prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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