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La Junta de Castilla y León ha defendido ante el Tribunal Constitucional (TC) la constitucionalidad del impuesto que tiene desde el 2018, aprobado por su Parlamento, por la carga ambiental que supone el almacenamiento temporal de los residuos nucleares de la central de Garoña, ... en Burgos, parada desde 2012.
Se trata de un impuesto que supone unos ingresos de 15 millones de euros que se dirigen a inversiones en la zona de la central burgalesa que a juicio de Castilla y León ni supone un doble gravamen y tiene carácter extrafiscal ya que no tiene un fin estrictamente fiscal sino de compensar a la zona afectada por las cargas ambientales que soportan por esos residuos almacenados, ha explicado la Junta en un comunicado.
El pasado 8 de octubre se conoció que el Tribunal Constitucional (TC) había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno central contra el impuesto de Castilla y León sobre el almacenamiento temporal de residuos de la central nuclear burgalesa.
Y el Tribunal ordenó que se diera traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los diputados y al Senado y a las Cortes y la Junta de Casilla y León, para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren convenientes.
En el recurso planteado por el Gobierno se indica que el impuesto de Castilla y León supondría una doble imposición ya que se trata de un hecho ya gravado por el Estado en la Ley de 2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Por el contrario, en opinión del director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, no existe esa doble imposición denunciada porque los impuestos estatal y autonómico recaen sobre hechos distintos, uno «la producción objetiva de residuos» y otro «los posibles perjuicios medioambientales del almacenamiento de esos residuos».
González Gago ha defendido que el Constitucional ha reconocido en otras ocasiones que, en materia medioambiental, los tributos pueden ser expresión del principio «quien contamina, paga», de aplicación en este caso.
De hecho, Castilla y León ya tenía tres hechos gravados por el impuesto de afección medioambiental referidos a agua embalsada, parques eólicos, y energía eléctrica de alta tensión y el Estado no puso en tela de juicio su constitucionalidad.
La Junta ha defendido además que es un impuesto que no pretende crear una nueva fuente de ingresos públicos con fines estrictamente fiscales o redistributivos entre la sociedad sino compensar a la sociedad castellano y leonesa de la zona por las cargas ambientales que ha de soportar como consecuencia del almacenamiento temporal del combustible nuclear gastado en las centrales nucleares.
Por ello, la Ley autonómica determina de forma expresa la afectación de lo recaudado por el impuesto a la financiación de programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad, conforme se establezca en las leyes anuales de presupuestos generales, orientados a la preservación del medio ambiente.
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