La Junta de Castilla y León ha abierto hoy el plazo para presentar aportaciones a la ley que establezcerá un impuesto para gravar el almacenamiento de los elementos combustibles gastados en las instalaciones de la central nuclear de Santa María de Garoña, cuya recaudación - ... que el Gobierno regional estima en 11 millones de euros este año- servirá para financiar actuaciones de reindustrialización e inversión en los municipios de la comarca situada en el entorno de la planta.
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Al anteproyecto de ley de modificación del impuesto sobre la afección medioambiental regulado en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, se pueden realizar aportaciones hasta las 14 horas del próximo 7 de marzo.
Este impuesto somete a gravamen el impacto medioambiental causado por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. «La experiencia en la aplicación del impuesto y la conveniencia de adaptarlo a la actual situación de las instalaciones situadas en la Comunidad susceptibles de afectar al medio ambiente hacen necesario incorporar al impuesto el almacenamiento temporal de residuos radioactivos», destaca.
El texto incorpora un nuevo apartado relativo a que la cuota tributaria en el gravamen sobre las centrales nucleares es de 4.000 euros por cada elemento combustible almacenado, y su aplicación preisvista es para el año 2018.
El graven responde «al interés general de protección del medio ambiente afectado por el depósito de residuos radiactivos», y busca «una gestión eficiente de los recursos públicos». En su tramitación se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa a través de la consulta pública en el portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y la realización de los trámites de audiencia e información pública.
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La ley se estructura en un artículo, una disposición transitoria y una disposición final. El artículo único comprende las siguientes modificaciones del capítulo I del título II del decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos: el título del impuesto, el destino de los ingresos derivados del impuesto, el hecho imponible del nuevo gravamen, el régimen de responsabilidad subsidiaria, la definición de la base imponible como el combustible nuclear gastado y la cuota tributaria.
De esta forma, el nuevo texto contempla que se modifica el apartado 1 del artículo 51 del decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en cuanto a que constituye el hecho imponible del impuesto la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León; la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León; así como la afección al medioambiente del combustible nuclear gastado depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad.
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