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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena a cinco años de prisión para un hombre vecino de Canicosa de la Sierra, pueblo de la provincia de Burgos, que abusó sexualmente de una amiga tras acompañarla a un centro ... de salud por su estado de embriaguez.
De este modo, el Alto Tribunal de la comunidad desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 21 de junio de 2021. El TSJCyL confirma íntegramente todos los términos de la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, que podrá presentarse en un plazo de cinco días a contar desde su última notificación.
Los hechos se produjeron en julio de 2018, cuando el ahora condenado acompañó a una amiga al centro de salud de la localidad burgalesa de Quintanar de la Sierra ante el estado de embriaguez en el que se encontraba.
En la dotación sanitaria, le suministraron suero glucosado y otras sustancias por vía venosa y tras recibir el alta, se llevó a la chica a su domicilio, donde la acostó en la cama que tenía en el dormitorio y ella se quedó profundamente dormida.
El hombre aprovechó esa circunstancia para colocarse a su lago y, tras bajarle las medias y la ropa interior, la penetró vaginalmente, momento en el que ella se despertó y, tras apartarle de un manotazo y reprocharle su conducta, se dirigió de nuevo al centro de salud, donde contó lo sucedido minutos antes.
Los análisis concluyeron que había restos biológicos del acusado en la víctima, su ropa y las sábanas. Además, la mujer presentaba un golpe en la mano coincidente con el acto de golpear para zafarse de su agresor. Además, la mujer tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico por trastorno por estrés postraumático, derivado de los hechos declarados probados, unido a la situación de residir en una pequeña población, en la cual se conocían tanto al acusado como a la denunciante.
Además de los cinco años de prisión, se impone al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de siete años. Además, se le condena a pagar 12.000 euros a la víctima en concepto de daño moral. Además, deberá abonar los 1.385,13 euros por los gastos de asistencia médica y abonar las costas procesales.
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